REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín diez (10) de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: NP11-L-2016-000478
Visto el escrito presentado por el Ciudadano Ricardo Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.614.323, Contador Publico Colegiado bajo el N° 13.980, en su carácter de Experto Contable designado por este Tribunal y siendo la oportunidad para establecer los honorarios del Experto Contable, que actuará en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, para realizar experticia complementaria del fallo ordenada según sentencia de fecha 21 de abril de 2017, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; este Tribunal pasa de seguidas hacer las siguientes consideraciones:
Del escrito agregado al acta de Juramentación del prenombrado experto se observa el plan de trabajo que se desarrollará para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, en la cual que además estima las horas efectivas procesales a ser utilizadas para realizar el trabajo encomendado, de acuerdo al instrumento referencial nacional de honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.
En este sentido el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, aprobado por la Asamblea Nacional Extraordinaria durante los días 10 de octubre de 2014, actualizado en Directorio Ordinario de fecha 17 de marzo de 2017, y con fecha de vigencia a partir del 1° de abril de 2017, en la que señala que toda actuación como experto o perito contable causará honorario de Bs. 70.000,00 por hora hombre.
Si bien es cierto que los expertos designados al momento de realizar una actuación, deben tomar en consideración para la estimación de sus honorarios, además de la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, el tiempo requerido, si sus servicios son eventuales, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo, no es menos cierto que en el presente caso
En el caso en referencia se observa que la experticia complementaria es con el propósito de establecer la corrección monetaria, sobre las sumas condenadas a pagar, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación laboral del accionante para la prestación de antigüedad; y, desde la notificación de la demanda, para el resto de los conceptos laborales acordados, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, así como vacaciones judiciales, y hasta la oportunidad del pago efectivo,; por lo que una vez revisada la planificación del trabajo, se evidencia que el experto designado estima el número de horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de cuatro (4) horas, distribuidas de la siguiente manera:
- Verificación de constancia en autos de notificación al experto por parte del alguacil = ½ hora
- Juramentación y aceptación del cargo para elaborar la experticia = 1/2 hora,
- Toma de información = 1 hora y Elaboración de la experticia= 2 horas
Ahora bien por cuanto el experto designado aceptó la designación y manifestó el tiempo que utilizará para realizar la experticia, así mismo estableció cual sería el monto de sus honorarios, por lo que corresponde en esta oportunidad a la Jueza establecer el monto de los honorarios, los cuales deben ser fijados tomando en consideración la manifestación hecha por el experto y los cuales deben establecerse mediante sentencia motivada, que contenga los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos, ello tomando en consideración que la norma que rige la materia, establece la base que debe ser tomada en consideración para establecer la cantidad que corresponda.
Es por ello que de acuerdo a la programación establecida y en virtud de considerar esta Juzgadora que el tiempo señalado para la elaboración de la experticia es mas que suficiente para realizar todas las actividades que el experto debe utilizar para la realización de la misma, y considerando que los montos establecidos por hora /hombre por la Federación de Colegios de Contadores Públicos es muy elevado, ya que establece en Bs. 70.000,00 cada hora hombre trabajada, es por lo que, en base a las anteriores consideraciones es deber de la Jueza realizar tal estimación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, en consecuencia de ello considera que los emolumentos que han de corresponderle al ciudadano Ricardo Mendoza Chauran, generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la precitada ley, es la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.180.000,00), independientemente del número de horas hombre utilizadas para ello, los cuales deberán ser cancelados por la demandada en la misma oportunidad que cancele el monto total condenado, mas los montos que arroje la experticia complementaria del fallo. Y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín diez (10) de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO,
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