REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000776
PARTE ACTORA: MILAGROS GUANANGUANEY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.662.369.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR VARGAS, Inpreabogado N°131.961.
PARTE DEMANDADA: AUTOS & CAMIONES DELUXE, C.A,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO BUCARITO, Inpreabogado N°92.843.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy jueves once (11) de mayo de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado VICTOR VARGAS en su carácter de apoderado de la ciudadana MILAGROS GUANANGUANEY, identificada anteriormente, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado HUMBERTO BUCARITO en su carácter de apoderado de la demandada AUTOS & CAMIONES DELUXE, C.A, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia, y una vez verificadas conjuntamente con la jueza , las pruebas promovidas, de las cuales se evidenció que la accionante recibió la cantidad de BS. 223.439,20, por los conceptos de vacaciones utilidades, y vacaciones, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana MILAGROS GUANAGUANEY por lo conceptos demandados por Cobro de diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 21. de julio de 2014, hasta el día 30 de mayo de 2016, dicha cantidad se paga en este mismo acto mediante la entrega de cheque de la entidad de trabajo demandada a nombre del demandante, identificado con el N° 34768107, girado contra la cuenta corrienet N° 0114-0540-16-5400143104 del Banco Bancaribe, a nombre de la demandante; por lo que la accionante manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 53 CENTIMOS (Bs. 227.556,53) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. En este mismo acto se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar y se hace entrega a cada una de las partes de un ejemplar del presente acuerdo.
LA JUEZA TITULAR
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)
LAS PARTES COMPARECIENTES.
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