REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: NP11-L-2016-000075
Vista la diligencia de fecha 04 de mayo de 2017 presentada por la abogada IVANOVA MENESES, Inpreabogado N° 25746, en su carácter de apoderada del Ciudadano JOSE FRANCISCO PORTILLA LA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.242.364, quien actúa como parte accionante, en la que desiste del procedimiento contenido en la demanda Interpuesta contra la Ciudadana BERTA ADRIAN como persona natural en la que señala que mantiene incólume la demanda intentada contra la demandada Finca Los Pajaritos, y solicita se fije la oportunidad para que se celebre la audiencia preliminar, sin haber indicado el motivo por el cual desiste del referido procedimiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora y a tal efecto este Tribunal observa:
PRIMERO: El presente procedimiento se intento al inicio contra la Finca Los Pajaritos y se solicitó que la notificación se hiciera en la persona de la ciudadana Berta Adrián, y además se demanda a la misma ciudadana como persona natural, y señaló como dirección de ambas demandadas la misma dirección ubicada en la Carretera Nacional Maturín Temblador a 5 kilómetros del puesto militar de Veladero (lado derecho) en el estado Monagas.
SEGUNDO: Admitida como fue la demanda se libraron los correspondientes carteles de notificación, los cuales fueron consignados, por cuanto la misma fue negativa, por lo que se procedió a instar a la parte accionante quien ratificó solamente la misma dirección de la principal demandada y se libró nuevamente el cartel a la FINCA LOS PAJARITOS.
TERCERO: Cursa agregado a los autos que la parte demandada FINCA LOS PAJARITOS, fue notificada en fecha 25 de abril de 2017 y el cartel de notificación fue consignado el día 26 de abril de 2017.
CUARTO: Se observa que no se libró el cartel de notificación a la codemandada Berta Adrián, en virtud de que no se suministró información sobre su domicilio para realizar su notificación.
Ahora bien tomando en consideración el desistimiento del procedimiento planteado por el accionante solo en contra de una de las pastes aun no notificada, y tomando en consideración los efectos que tendría el proceso, el cual será fijar la audiencia preliminar; este Tribunal para emitir su pronunciamiento al respecto debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).

En este sentido es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar la demandante impedida en forma alguna de desistir del procedimiento por ella interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien sentencia que es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora ciudadano JOSE FRANCISCO PORTILLA LA PAZ, sin necesidad de consentimiento alguno por la principal demandada BERTA ADRIAN, ya que ésta aún no ha sido notificada, sin embargo a los fines de fijar la audiencia preliminar y dar inicio a la etapa de mediación , este Tribunal considera necesario notificar a la demanda sobre el desistimiento planteado, haciéndole saber a la representante legal de la FINCA LOS PAJARITOS que la audiencia preliminar, se fijará al décimo día hábil siguiente de su notificación a la misma fijara en el auto de admisión, ello en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa y así se establece.
Ahora bien en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento, en la demanda incoada por el Ciudadano JOSE FRANCISCO PORTILLA LA PAZ contra la codemandada como persona natural ciudadana BERTA ADRIÁN.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal en maturín a los quince (15) días de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,


ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.-


LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia. Conste


LA SECRETARIA