REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000075
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO PORTILLA LA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.242.364.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, Inpreabogado N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: FINCA LOS PAJARITOS y BERTHA MERCEDES ADRIAN PINEDA.
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN, Inpreabogado N° 113.302.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy viernes diecinueve (19) de mayo de 2017, comparecen por ante este Tribunal la abogada IVANOVA MENESES, en su carácter de apoderada del ciudadano JOSE FRANCISCO PORTILLA LA PAZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, comparece igualmente la ciudadana BERTHA MERCEDES ADRIAN PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.096.605, parte demandada en el presente proceso como persona natural, debidamente asistida por el abogado JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.116.580, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.302, quienes habilitan el tiempo necesario del Tribunal con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional que han venido conversando las partes de mutuo acuerdo. Este Tribunal visto que el expediente se encuentra en fase de sustanciación y en vista de la solicitud de las partes acuerda habilitar el tiempo, en consecuencia se da inicio a la audiencia preliminar.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en el despacho de la Jueza y considerando que el demandante reclamó el pago de las prestaciones sociales, han convenido en pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), como pago único y especial imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JOSE FRANCISCO PORTILLA LA PAZ, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 08 DE ENERO DE 2006, 21 de octubre de 2015, dicha cantidad se paga mediante la entrega de dos cheques emitidos por la demandada BERTHA MERCEDES ADRIAN PINEDA, codemandada en el presente proceso como persona natural, identificados con los Números 56473985, y 03473986 girados contra la cuenta corriente N° 0104- 0052- 06- 0520134956, del Banco Venezolano, de Crédito, el primero emitido por la cantidad de Bs. 140.000,00 y el segundo por la cantidad de Bs. 60.000,00 los cuales se consigna la precitada demandada, y se entregan a la Oficina de Control de Consignaciones, hasta que sean retirados por el accionante ciudadano JOSE FRANCISCO PORTILLA PAZ, dejándose expresa constancia que la apoderada del accionante haciendo uso de las facultades conferidas en el poder conferido por el accionante, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente pago que se la hace a su patrocinado y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo y que fueron demandadas por la cantidad de Bs.623.680,00 y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

SECRETARIO (A) LAS PARTES COMPARECIENTES















SENTENCIA






DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abogado Miladys Sifontes de Nessi