REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: NP11-L-2014-000321
Se inicia el presente proceso en fecha dos (02) de abril de 2014, mediante demanda por Indemnización por accidente laboral, interpuesta por el ciudadano TULIO VALQUIMI MORENO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 4.614.476, contra la entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A y solidariamente contra la entidad de Trabajo PDVSA EXPLORACIÓN Y CONSTRUCCION DE ORIENTE, la cual distribuida como fue, correspondió el conocimiento de la misma a este Tribunal admitiéndose el día tres (03) de abril de 2014 y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de notificación, de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tanto a las dos entidades demandadas como principal y solidaria, como a la Procuraduría General de la República, a fin de que practicaran las notificaciones e iniciar el proceso con la audiencia preliminar.
Cursan a los folios del 66 al 69 las consignaciones del alguacilazgo y certificaciones por Secretaría de las notificaciones de la principal demandada CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A la cual no fue posible practicar, así como la notificación de la Procuraduría General de la República y PDVSA EXPLORACIÓN Y CONSTRUCCION DE ORIENTE respectivamente, las cuales fueron practicadas cumpliendo con la formalidad legal establecida; motivo por el cual el demandante señaló nueva dirección de la principal demandada ubicada en la Urbanización Las Tinajas, Zona Industrial las Palmas Anaco, Municipio Anaco, estado Anzoátegui; procediéndose en consecuencia en fecha 18 de junio de 2014 a librar los referidos carteles en la dirección señalada, para lo cual se exhortó a los Juzgados del estado Anzoátegui con sede en el Tigre, dicho exhorto fue negativo, ya que ninguna persona fue localizada en esa dirección. (folios del 84 al 95).
En virtud de ese resultado este Tribunal instó a la parte actora para que señala nueva dirección, por lo que a solicitud de la parte demandante se oficio a la Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiriéndole de su colaboración, a los fines de que informara sobre la dirección de la demandada CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A; información que fue recibida en fecha 06 de marzo de 2015 señalando como domicilio fiscal, una dirección diferente a las suministradas con anterioridad, por lo que en fecha 18 de marzo de 2015, este Tribunal libró nuevo cartel y se exhortó nuevamente a los Juzgados del estado Anzoátegui con sede en el Tigre, cuyo exhortó fue recibido en este Tribunal en fecha 29 de marzo de 2016 y el mismo no tuvo resultados positivos por cuanto le fue informado al alguacil comisionado, que la demandada había dejado de funcionar en esa dirección desde hacía algunos años, por lo que no fue posible notificar a la principal demandada; siendo ésta la última actuación que cursa agregada al expediente. (folios 128 al 139)
Como se puede observar desde la fecha ut supra indicada, la parte actora demandante no ha realizado diligencia alguna tendente a impulsar el proceso y lograr la notificación de la principal demandada, por lo que desde esa fecha y hasta el día de hoy ha transcurrido más de un año, haciéndose necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora es la más interesada en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, tal y como se ha verificado en el presente caso; la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En la referida norma se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la misma opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la última actuación que cursa agregada a los autos, es la consignación del exhorto recibido del estado Anzoátegui, que fue agregado a los autos el 29 de marzo de 2016, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente por parte de la actora, denota falta de interés procesal del ciudadano TULIO VALQUIMI MORENO CORDERO, por lo que opera la Perención de la instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO. Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintitrés días del mes de mayo de 2017, Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Consté.
Secretario (a)
|