REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000127
PARTE ACTORA: WILIAM GONZÁLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.531.274
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILIAMS JOSÉ GONZÁLEZ y ANGEL ABREU, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado Bajo los números 168.033 y 160.152 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRANJA AVÍCOLA CHICHI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AXEL TRUJILLO, Inpreabogado N° 91.738
MOTIVO: PAGO POR FUERO PATERNAL.
En el día de hoy jueves veinticinco (25) de mayo de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado ANGEL ABREU, en su carácter apoderado del Ciudadano WILIAM GONZÁLES, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado AXEL TRUJILLO, en su carácter de apoderado de la entidad de Trabajo demandada GRANJA AVÍCOLA CHICHI, C.A, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano WILIAM GONZÁLES, por el único concepto demandado por Cobro de fuero paternal, originado con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 12 de enero de 2015, hasta el día 28 de septiembre de 2015, fecha en la que fue despedido injustificadamente, siendo que su concubina con quien hacía vida marital estaba en estado de embarazo de acuerdo con las pruebas aportadas, y tomando en consideración que su hijo nació el día 30 de octubre de 2015; dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de la entidad de trabajo demandada a nombre del demandante, el día primero (1°) de junio de 2017; por lo que el apoderado del demandante quien tiene plenas facultades para transar; manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por el s conceptos señalado en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 197.860,00) y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por el concep5to demandado, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y se le entrega a cada una de las partes un ejemplar en original.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)
LAS PARTES COMPARECIENTES.
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