REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000243
PARTE ACTORA: MARLENNY ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.286.755.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, Inpreabogado N° 116.852, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CENTRO INFANTIL GUARDERIA BEBECITOS, y JUAN ESTEBAN GARCIA OSORIO.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: MARYURI VICTORIA ARIAS CARZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.971.464, en su carácter de Vice – Presidente, según consta de la copia simple del acta Constitutiva de la demandada, debidamente asistida del abogado DAVID SANTIAGO ZAJACHKVSKYJ P Inpreabogado N° 99.631.
ABOGADO APODERADO DEL CODEMANDADO JUAN ESTEBAN GARCIA OSORIO: DAVID SANTIAGO ZAJACHKIVSKYJ P Inpreabogado N° 99.631
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy jueves veinticinco (25) de mayo de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada MILAGROS Narváez, en su carácter de Procurado de Trabajadores y apoderada de la Ciudadana MARLENNY ESPINOZA, identificada anteriormente, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la ciudadana MARYURI VICTORIA ARIAS CARZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.971.464, en su carácter de Vice – Presidente, según consta de la copia simple del acta Constitutiva de la demandada, debidamente asistida del abogado DAVID SANTIAGO ZAJACHKIVSKYJ P Inpreabogado N° 99.631, éste último quien también tiene el carácter de apoderado del Ciudadano JUAN ESTEBAN GARCIA OSORIO, codemandado como persona natural en el presente proceso, representación ésta que consta de copia simple del Ata constitutiva de la entidad de Trabajo demandada, y del copia simple del poder respectivamente, la cual consigna para ser agregado a los autos, iniciándose así la audiencia preliminar.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar convenimiento por el monto total de la cantidad demandada por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 31 CENTIMOS (Bs.87.569,31), dicha cantidad acuerda pagar como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana MARLENNY ESPINOZA, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que la unió con la demandada desde el día 13 de octubre de 2015, hasta el día 28 de octubre de 2016, dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheque de la entidad de trabajo demandada a nombre de la demandante, identificado con el N° S92 66000607, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0624- 33-0000063762 del Banco de Venezuela, el cual se consigna ante este Tribunal, y se ordena su resguardo por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Unidad de Recepción de Documentos hasta que sea retirado por la demandante, dejándose expresa constancia que la apoderada de la demanda manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente convenimiento y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la misma cantidad convenida y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación anterior y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


SECRETARIO (A)

LAS PARTES COMPARECIENTES.