REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (04) de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000052
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.754.625
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA T.S.C,C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MORANDI Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.408.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy jueves cuatro (04) de mayo de 2017 comparecen por ante este Tribunal el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado del Ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, identificado al inicio de la presente acta quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado JOSE LUIS MORANDI, en su carácter de apoderado de la Entidad de Trabajo demandada EMPRESA T.S.C, C.A , según consta de poder que consigna en original y copia a los fines de que previa certificación en los autos se le devuelva, con la finalidad de habilitar el tiempo necesario a los fines de suscribir acuerdo transaccional, por lo que el tribunal vista la solicitud de las partes, acuerda lo peticionado por las partes y como consecuencia de ello le da inicio a la audiencia preliminar.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 01 de septiembre de 2010 hasta el día 14 de febrero de 2016, fecha en la que fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando como Vigilante; dicha cantidad será pagada en este mismo acto en dinero efectivo, de curso legal que recibe el demandante en este mismo acto, dejándose expresa constancia que el demandante manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo demandada EMPRESA T.S.C, C.A, por los conceptos de antigüedad legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, disfrute de vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y bono vaaccional fraccionado, las cuales fueron demandadas por la cantidad de DOSCIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.258.933,02) de la cual se dedujo la cantidad de ciento seis mil ciento un Bolívares con 51 céntimos (Bs. 106.101,51) que me fueron pagados como adelanto de prestaciones sociales, para un total demandado como diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON 51 CENTIMOS (Bs. 152.831,51) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia entre los montos demandados y lo transado, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)