REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, cuatro (04) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: NP11-L-2017-000089

Vista el acta de juramentación de la Ciudadana ARIANNYS CRISTINA MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.268.895, Contador Público, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N° 125.574, en su carácter de Experta Contable designada por este Tribunal y visto el escrito presentado en el cual establece su plan de trabajo para realizar experticia complementaria del fallo, ordenada por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación; mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante sentencia publicada en fecha 07 de abril de 2017 y siendo la oportunidad para establecer los honorarios del Experto Contable, que actuará en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, este Tribunal pasa de seguidas hacer las siguientes consideraciones:

Se evidencia del escrito en referencia el plan de trabajo para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, en la cual la prenombrada experta estima las horas efectivas procesales a ser utilizadas para realizar el trabajo encomendado, por lo que necesario es verificar por parte de este Tribunal la tarifa de los honorarios aprobados por el respectivo Colegio de Profesionales.

En este sentido el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, señala en su artículo 10 que la actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs.70.000,00 por horas hombre.

A los fines de establecer los honorarios de los auxiliares de justicia se debe tomar en consideración la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como en el tiempo requerido, si sus servicios son eventuales, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.

En el caso en referencia se observa que la experticia complementaria es con el propósito de establecer corrección monetaria, sobre las sumas condenadas a pagar, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación laboral, para la prestación de antigüedad; desde el día 05 de abril de 2016 inclusive (fecha de terminación de la relación de trabajo) y hasta la elaboración del informe de experticia en referencia, así como debe calcular igualmente los intereses de mora y la indexación sobre los otros conceptos condenados a pagar, a partir del 17 de marzo de 2017 (fecha de notificación de la demandada por parte del alguacil y hasta la fecha de entrega del informe pericial, y revisada como ha sido la planificación del trabajo, se evidencia que la experta designada estima el número de horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de cuatro (4) horas, las cuales señala de forma detallada en su cronograma de actividades de la siguiente forma:
- verificación de constancia en autos de la notificación al experto por parte del alguacil = 0,5 horas = (30 minutos)
- Juramentación y aceptación del cargo = 0,5 horas = (30 minutos)
- Toma de información = una hora (60 minutos)
- Elaboración de experticia = dos (2) horas (120 Minutos)

Ahora bien por cuanto la experta designado aceptó la designación y manifestó con posterioridad a su juramentación, el tiempo que utilizará para realizar la experticia, así mismo estableció cual sería el monto de sus honorarios; corresponde en esta oportunidad a este Tribunal establecer el monto de los honorarios, los cuales deben ser fijados tomando en consideración la manifestación hecha por la experta y los cuales deben establecerse mediante sentencia motivada, que contenga los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos, ello tomando en consideración que la norma que rige la materia, establece la base que debe de calculo para establecer la cantidad que corresponda.
Es por ello que de acuerdo a la programación establecida y en virtud de considerar esta Juzgadora que el tiempo señalado para la elaboración de la experticia es mas que suficiente para realizar todas las actividades que el experto utilizará para la realización de la misma, y considerando que los monto establecidos por horas /hombre por la Federación de Colegios de Contadores Públicos es muy elevado, ya que establece en Bs. 70.000,00 cada hora hombre trabajada, es por lo que, en base a las anteriores consideraciones es deber de la Jueza realizar tal estimación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, en consecuencia de ello considera que los emolumentos que han de corresponderle a la ciudadana ARIANNYS MANZANO, generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la precitada ley, es la cantidad de Bs. 75.000,00, independientemente del número de horas hombre utilizadas para ello, máxime cuando este Tribunal le ha señalado las fechas dentro de las cuales deberá establecer la experticia, aunado al hecho que se trata de un expediente de corta data y que los cálculos a realizar son de fácil estimación dado el tiempo que se trata; dichos honorarios cuales deberán ser cancelados por la demandada en la misma oportunidad que cancele el monto total condenado, mas los montos que arroje la experticia complementaria del fallo. Y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín cuatro (04) de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN

LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

EL SECRETARIO,