REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín ocho (08) de mayo de 2017
206° 158°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000220
PARTE ACTORA: VICTOR JOSE MEJIAS VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.366.357
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SINTESIS
Se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusiera el ciudadano VICTOR JOSE MEJIAS VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.366.357 por Cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa SERENOS MONAGAS, C.A por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de marzo de 2017; se procedió admitirla el día 03 de abril de 2017 y se libraron los respectivos carteles de notificación en la dirección señalada en el libelo, la cual se logró practicar el día 04 de abril de 2017, en la persona de la ciudadana Dora Muñoz, Cédula de Identidad N° 3.698.463, quien desempeña las funciones de Secretaria de Recursos Humanos, por lo que se procedió a fijar la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar de conformidad con en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral.
Llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha martes dos (02) de mayo de 2017, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada SERENOS MONAGAS, C.A, ni por sí, ni por medio de la apoderado, ni representante estatutario alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la abogado ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284, en su carácter de apoderado del ciudadano VICTOR JOSE MEJIAS VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.366.357; por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el demandante que comenzó a prestar servicios como oficial de seguridad para la entidad de Trabajo demandada SERENOS MONAGAS, C.A, ubicada en esta ciudad de Maturín, y que su labor la prestó en las instalaciones de la empresa Seguros Quilitas, C.A en la avenida la Paz de esta ciudad de Maturín cumpliendo una jornada de trabajo de 24*48, por un tiempo ininterrumpido de ocho (08) meses y doce (12) días, contados a partir del día 16 de junio de 2016, que fue su fecha de ingreso hasta el día 28 de febrero de 2017, fecha esta última en la cual fue despedido injustificadamente, devengando un último salario normal diario de Bs. 1.354,61 y un último salario normal de BS. 1.994,90 y un último salario integral de Bs.2.410,50 en el cual están incluidos la incidencia del bono vacacional por Bs. 83,12 y la incidencia de utilidades por Bs. 332,48. Señala igualmente que la entidad de trabajo se niega a pagarle sus prestaciones sociales, por lo que demanda para que la entidad de trabajo para la cual laboró le pague los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, salario pendiente desde el 16 de febrero de 2017 al 28 de febrero de 2017, bono de alimentación, o pago de cesta ticket, del 01 de diciembre de 2016 al 28 de febrero de 2017, para un total demandado por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL SESISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 96 CENTIMOS (Bs. 622.666,96)
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada SERENOS MONAGAS, C.A, admite los hechos alegados por el demandante, ciudadano VICTOR JOSE MEJIAS VIERA; POR lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes: 1.- Que ingreso el 16 de junio de 2016, que prestó servicios hasta el 28 de febrero de 2017, es decir que su antigüedad es de ocho (08) meses y 12 días.
2.- Que la fecha de terminación de la relación de trabajo fue el día 28 de febrero de 2017, fecha en la que fue despedido injustificadamente por lo que prospera la indemnización por despido,
3.- Que su último salario básico devengado era la cantidad de Bs.1.354,61, su último salario normal era la cantidad de Bs. 1.994,90 y su salario integral era la cantidad de Bs. 2.410,50, en el que se incluye el bono vacacional y las utilidades fraccionadas, y 4.- Que la entidad de Trabajo hasta la presente fecha no le ha cancelado las prestaciones sociales, que le corresponden con motivo de la terminación de la relación de trabajo y así se decide.
En consecuencia de lo anterior y por cuanto han sido admitidos los hechos antes señalados, alegados por el ciudadano VICTOR JOSE MEJIAS VIERA y revisados como han sido los montos demandados y encontrándose que la acción propuesta no es contraria a derecho, es por lo que de conformidad con las normas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras, los Trabajadores; este Tribunal considera que al prenombrado ciudadano, durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación con el salario que a continuación se determina:
Salario básico: Bs. 1.354,61, salario normal: Bs.1.994,90 y un salario integral de Bs. 2.244,20 integrado por la incidencia de utilidades en base a 30 días de salario normal y de 15 días de bono vacacional.
1.-ANTIGÜEDAD: 45 días por 2.244,20 = Bs. 100.989,00
2.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 2.310,10
3.- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. Bs. 100.989,00
4.- UTILIDADES FRACCIONADAS: 5 DÍAS X 1.994,90 = 9.974,50
5.- VACACIONES FRACCIONADAS: 10 DÍAS X 1.994,90= Bs. 19.949,00
6.- BONO FRACCIONADAS: 10 DÍAS X 1.994,90= Bs. 19.949,00
7.- SALARIO PENDIENTE DESDE EL 16 /02/2017 AL 28/02/2017 = 13 DÍAS POR 1.994,90 = 25.933,70
8.- BONO DE ALIMENTACION: 90 días por 12 Unidades Tributarias diarias por 300,00 Bs. c/u = 324.000,00; para un total de prestaciones sociales causado durante la relación de trabajo por la cantidad de SEISCIENTOS CUATRO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 604.094,30), siendo éste el monto condenado a pagar.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano VICTOR JOSE MEJIAS VIERA condenándose a la entidad de trabajo demandada SERENOS MONAGAS, C.A, a pagar la cantidad de SEISCIENTOS CUATRO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 604.094,30). Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Con relación a la indexación e intereses de mora solicitadas este Tribunal ordena experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por estos conceptos, tal y como lo señala la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, en concordancia con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto le sea aplicable.
Dada, firmada y sellada a los ocho (08) del mes de mayo de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
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