REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORRDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2017-000228
PARTE DEMANDANTE: ANGEL DEL VALLE CARDIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.283.006

PARTE DEMANDADA:
SERENOS MONAGAS, C.A

MOTIVO:
COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.




Visto el libelo de la demanda presentado por el Ciudadano ANGEL DEL VALLE CARDIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.283.006 por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos Laborales, debidamente asistido por la abogada MILAGROS DE JESUS NARVAEZ, Inpreabogado N° 116.852, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual fue recibido el 29 de marzo de 2017, se procedió admitir la demanda en fecha 30 de marzo de 2017 y librar los carteles de notificación de la demandada, la cual se hizo efectiva en la persona de la ciudadana Dora Muñoz, titular de la Cédula de Identidad N° 3.698.463, en su carácter de Secretaria de la demandada, cursando agregado a los autos la certificación por secretaría de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 07 de abril de 2017, de haberse logrado la notificación de la demandada, por lo que comenzó a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha 02 de mayo de 2017, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada SERENOS MONAGAS, C.A, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno. En la misma acta se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Milagros Narváez, en su carácter de Procuradora de Trabajadores y apoderada del Ciudadano ANGEL DEL VALLE CARDIER por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el demandante, que comenzó a prestar servicios ininterrumpidos subordinados en fecha 01 de junio de 2013, y mas adelante cuando señala el tiempo de servicio y realiza los cálculos de la prestaciones sociales señala que su fecha de ingreso es el 14 de febrero de 2014; siendo ésta la fecha que utilizará este Tribunal para todos los efectos, ya que esta es la que coincide a los fines de determinar el tiempo de servicios establecido en la demanda el cual es de 2 años, 3 meses y 17 días; alega igualmente que su ingreso fue como Oficial de Seguridad para la entidad de Trabajo SERENOS MONAGAS, C.A, devengando un último salario de Bs. 501,70 y que trabajaba horas extras, hacía guardia adicionales, que la demandada se atraso con los pagos, y no le determinó el monto que le correspondía por cada mes, y que al momento de terminar la relación de trabajo, aún no le habían cancelado los mismos, motivo por el cual señala como ultimo salario el decretado como mínimo mensual por el Ejecutivo Nacional, que laboraba de 6:00 A.M de lunes a lunes, sin ningún día de descanso y que prestó servicios hasta el día 01 de junio de 2016, fecha en la que fue despedido injustificadamente y que no se le otorgó su último período vacacional, y se le quedó pendiente por pagar el mes de mayo de 2016, que durante los años que prestó servicios siempre se le pagaron sus utilidades al final de cada año, que al terminó de la relación de trabajo, no le pagaron sus prestaciones sociales, motivo por el cual demanda la cancelación de las mismas por lo conceptos y cantidades señaladas en el libelo de demanda, todo lo cual alcanza un monto de DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 260.519,45) siendo esta la estimación de la demanda y de la cual ya se dedujo el monto recibido por utilidades.

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada SERENOS MONAGAS, C.A, admite todos los hechos alegados por el ciudadano ANGEL DEL VALLE CARDIER, y revisados como han sido los montos demandados y por cuanto para el cálculo de las prestaciones sociales y los otros conceptos demandados se tomó el salario normal señalado por el accionante, constituido por los diferentes salarios decretados por el ejecutivo Nacional durante los periodos señalados por el accionante, siendo el último de ellos la cantidad de Bs. 501,70 al cual se le suma la incidencia del bono vacacional y las utilidades para un salario integral por la cantidad de Bs.694,01 y habiéndose verificado que la demanda no es contraria a derecho, y que el demandante prestó servicios por un período de 2años 3 meses y 17 días acuerda la cancelación de los conceptos demandados, cuyos montos se detallan más adelante.
1.- ANTIGÜEDAD Art, 142 literal “A”: Bs. 52.748,10
2.- INTERESES SOBRE RESTACIONES SOCIALES: Bs. 13.609,00
3.- BONO VACACIONAL: Bs. 17.679,90
4.- .VACACIONES VENCIDAS NO CANCELADAS: Bs. 23.700,31
5.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO:= Bs. 52.748,10
6.- BONO DE ALIMENTACIÓN: Bs. 31.500,00; todo lo cual alcanza un monto total por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 191.985,10), siendo éste el monto condenado a pagar.

En cuanto al concepto de utilidades demandado por la cantidad de Bs. 68.534,04 este Tribunal niega este beneficio, pues el mismo demandante afirma en el folio 1 de su demanda que el patrono “…anualmente solo le cancelaba utilidades todos los fines de años”, por lo que mal puede este Tribunal acordar nuevamente el pago de las utilidades. Y Así se establece.


DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano ANGEL DEL VALLE CARDIER, condenándose a la entidad de trabajo demandada SERENOS MONAGAS, C.A, a pagar la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 191.985,10) No Se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida en el presente proceso.

Dada, firmada y sellada en Maturín a los nueve (09) días del mes de mayo de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI



SECRETARIA (O)

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARIA (O)