REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de mayo del año 2017
207° y 258°

ACTA PROLONGACIÓN
Mediación Positiva


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-001020
PARTE ACTORA: LUIS RAMON CORDERO, JESUS DEL VALLE PINO y JULIO ANTONIO CROQUER BRITO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA PROTECTORES ORIENTE I R.L. (PROTECCION, SEGURIDAD INDUSTRIAL E INTEGRAL.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA PROTECTORES ORIENTE I R.L. (PROTECCION, SEGURIDAD INDUSTRIAL E INTEGRAL.), LUIS RAMON CORDERO, JESUS DEL VALLE PINO y JULIO ANTONIO CROQUER BRITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, miércoles 24 de mayo de 2017, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar la prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por los ciudadanos LUIS RAMON CORDERO, JESUS DEL VALLE PINO y JULIO ANTONIO CROQUER BRITO, en contra de la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA PROTECTORES ORIENTE I R.L. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia de: el ciudadano LUIS RAMÓN CORDERO MAYO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.000.362, en su carácter de demandante y el abogado en ejercicio PEDRO ALEXANDER VELIZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 177.856, en su condición de apoderado judicial de los demandantes, igualmente se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio JESÚS DIAZ, Inscrito en el IPSA N° 159.554, apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, dándose inicio a la audiencia.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: los actores solicitan el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de: ciudadano LUIS RAMON CORDERO, CIENTO SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 161.652,83); JESUS DEL VALLE PINO, CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 123.943,26) y JULIO ANTONIO CROQUER BRITO, CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 124.212,52), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, por cuanto de la revisión realizada a los recibos de pago correspondientes, se evidencia el pago de algunos de los montos reclamados, existiendo una diferencia en los pagos de los conceptos reclamados, motivo por el cual a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a los demandantes las siguientes cantidades:

Al ciudadano LUIS RAMON CORDERO: Bs. 85.000,00; al ciudadano JESUS DEL VALLE PINO: Bs. 45.000,00 y al ciudadano JULIO ANTONIO CROQUER BRITO: Bs. 37.500,00, los cuales serán cancelados, en dos partes un primer pago para el cinco (5) de julio del año 2017 y un segundo pago para el veinte (20) de junio del año 2017, a través de cheque de gerencia de la entidad de trabajo demandada a los demandantes, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Laboral.

El apoderado judicial de los demandantes presente en este acto manifiesta, que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada ASOCIACION COOPERATIVA PROTECTORES ORIENTE I R.L., por concepto de prestaciones sociales ni diferencia de prestaciones sociales derivadas de la relación laboral que mantuvieron con la accionada. Se deja constancia de la entrega de los escritos de pruebas y los anexos, los cuales fueron debidamente consignados en la instalación de la audiencia preliminar. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo aquí acordado. Asimismo se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte, a realizar la ejecución forzosa, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
LAS PARTES PRESENTE EN ESTE ACTO