N° DE ASUNTO NP11-L-2016-00650
PARTE ACTORA: CESAR RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 8.481.473 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: YASMORE PEÑA Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 76.152
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ARTIGAS Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 76.152de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCILAES.
Hoy, 10 de mayo de 2017, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano CESAR RIVAS, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. YASMORE PEÑA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la Abg. BETTY ARTIGAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa GRANJAS LA CARIIDAD, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, la Apoderada Judicial alega que esta no es la vía idónea para este reclamo, pero a los fines de llegar a un feliz termino y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano CESAR RIVAS, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES, (Bs. 20.000), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el dia 25-05-17 y donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden las Diferencias de Prestaciones Sociales de conformidad con las Ley. El trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfechos con el ofrecimiento hecho; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El trabajador y su Apoderada Judicial
La Apoderada de la demandada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)
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