N° DE ASUNTO NP11-L-2016-000967
PARTE ACTORA: TOMAS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad número 8.374.916 y de este domicilio.
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 76.152
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO BELLA LAGUNA, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: MARIA VENTURINI Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 45.957 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 10 de mayo de 2017, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano TOMAS GUZMAN, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. YASMORE PEÑA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la Abg. MARIA VENTURINI, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO BELLA LAGUNA, C.A.,, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, dando inicio a la audiencia y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes. La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidad correspondiente a la Prestaciones Sociales, la empresa en este acto cancela la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 72 CENTIMOS (Bs. 342.674,72) el cual será cancelados entres cuatros pagos de la siguiente manera: el primer pago mediante cheque numero 45339873 de Banesco por la cantidad de bolívares 85.668,50 a favor del trabajador de fecha 05-05-17, quien recibe en este acto, los pagos de bs. 85.668,50 c/u restantes serán consignado por ante la OCC de esta Coordinación los día 30-05-17; 15-06-17 y el 04-07-17 y que comprenden el pago de las Diferencias de Prestaciones sociales y Otros Conceptos, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el trabajador y su Apoderado Judicial de la parte actora manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El demandante y su Apoderada La Secretaria(o)
La Apoderada de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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