REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Mayo de 2017
207° y 158º
ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2017-00189
PARTE ACTORA: FRANKLIN REINALDO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.602.656.-
APODERADOS JUDICIALES: IVANOVA MENESES ROJAS y SABRINA TERESA SANTILLO MENESES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.746
y 238.404.-
PARTE DEMANDADA: PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SE DESCONOCE.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En fecha 20 de marzo de 2017, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano FRANKLIN REINALDO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.602.656, asistido por las Abg. IVANOVA MENESES ROJAS y SABRINA TERESA SANTILLO MENESES, quien presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, en contra de la sociedad mercantil PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha 20 de marzo de 2017, ordenándose su admisión el día 21 de marzo de 2017, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

El día 27 de abril de 2017, el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo deja constancia en autos, de la notificación practicada a la parte demandada, siendo certificada tal actuación por secretaría.-.

Ahora bien, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 12 de mayo de 2017, oportunidad correspondiente para dar inicio a la audiencia preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha 21 de marzo de 2017, la parte demandante ciudadano FRANKLIN REINALDO FLORES, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada entidad de trabajo PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano FRANKLIN REINALDO FLORES, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Doce (12) día del mes de mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-
SECRETARIA (O)
Abg.