REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Mayo de 2017
207° y 158º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2017-000261
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO ROJAS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.396.409-
APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 42.284.-
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA CECILIO ACOSTA, C.A.
ABOGADA ASISTENTE: RUBISELA ZAPATA DE MENDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.446.967, en su carácter de Directora de la Institución, asistida por la abogado TEOLINDA MERCEDES RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 52.498.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, 15 de Mayo de 2017, siendo las 10:30 a.m. las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el demandante CARLOS ALBERTO ROJAS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.396.409 y su apoderado judicial ERRICO DESIDERIO SCALA, y por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA CECILIO ACOSTA, C.A., la ciudadana RUBISELA ZAPATA DE MENDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.446.967, en su carácter de Directora de la Institución, asistida por la abogado TEOLINDA MERCEDES RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 52.498, y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 45/100, (Bs. 175.951,45) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano CARLOS ALBERTO ROJAS TOVAR, la suma única y definitiva de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00), correspondiente al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. El cual será cancelado en este acto mediante cheques girados contra el Banco de Venezuela, cuenta 0102-0451-86-0000016861, cheques 030006653 y 87006656, por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 110.000,00) y CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00). En este acto el demandante y su apoderado manifiestan que acepta el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. Cesar Augusto Acevedo.-
El Trabajador y su apoderado judicial.-
La Directora de la Institución y su abogada asistente.-
La Secretaria(o)
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