REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Mayo de 2017
207° y 158º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2017-000209
PARTE ACTORA: JORGE ADALBERTO LARA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.361.239-
APODERADO JUDICIAL: ROOSEVELT MARTINEZ MATA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 78.492.-
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA PARIS PAN, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAAN OLBA ABOUMOGHDEB, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 30.280.080 asistido por la abogada NURVIS MORENO, inscrito en el IPSA bajo el No. 147.500.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, 16 de mayo de 2017, siendo las 10:30 a.m. las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el Abogado ROOSEVELT MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE ADALBERTO LARA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.361.239, y por la parte demandada PANADERÍA Y PASTELERÍA PARIS PAN, C.A., el ciudadano MAAN OLBA ABOUMOGHDEB, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 30.280.080, debidamente asistido por la abogada NURVIS MORENO, inscrito en el IPSA bajo el No. 147.500, y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES CON 65/100 (Bs.-164.901,65)) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano JORGE ADALBERTO LARA VELASQUEZ, la suma única y definitiva de NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTAY UN BOLIVARES CON 42/100 (Bs. 92.661,42), mediante Dos cheque numero 10000695 y 920000696, girado contra el Banco del Sur, cuenta 0157-0049-11-3749203539, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 71/100 (Bs. 46.330,71) cada uno. En este acto la parte demandantes manifiestan que aceptan los monto ofertado y está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente, y conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. César Augusto Acevedo.-
El Trabajador y su apoderado judicial.-
El representante de la empresa y su abogado asistente.-
La Secretaria(o)
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