REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Mayo de 2017
207° y 158º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2017-000246
PARTE ACTORA: JACKSON LEON LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.224.335-
APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 42.284.-
PARTE DEMANDADA: PRODAR, R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 230.330.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 17 de Mayo de 2017, siendo las 10:00 a.m. las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el apoderado judicial del demandante ERRICO DESIDERIO SCALA, y por la parte demandada PRODAR, R.L., la apoderado judicial abogado MARIA RODRIGUEZ, ya identificados en los autos. y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL DIECISIETE BOLIVARES CON 83/100, (Bs. 86.017,83) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano demandante JACKSON LEON LARA, la suma única y definitiva de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00), correspondiente al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. El mencionado monto será cancelado en el día de hoy 17 de mayo de 2017, mediante cheque que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones. En este acto la demandante y su apoderado judicial, manifiestan que acepta el monto ofertado y está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que sus representados no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. Cesar Augusto Acevedo.-
El apoderado judicial del Trabajador.-
La Apoderado Judicial de la empresa.

La Secretaria(o)