REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Mayo de 2017
207° y 158º
ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2017-000208
PARTE ACTORA: NERIS RAFAEL SALAZAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 11.343.843-
APODERADO JUDICIAL: RUBÉN DARÍO NESSI y ARGENIS OSORIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 236.045 y 49.376.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES UNIPAN, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNY PERUGINI, inscrito en el IPSA bajo el No. 47.191.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-


En el día hábil de hoy, 18 de mayo de 2017, siendo las 10:00 a.m. las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el demandante el ciudadano NERIS RAFAEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 11.343.843, y su Abogado RUBÉN DARÍO NESSI, en su carácter de apoderada judicial, y por la parte demandada INVERSIONES UNIPAN, C.A., el abogado GIOVANNY PERUGINI, y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 24/100 (Bs. 759.316,24) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano NERIS RAFAEL SALAZAR CASTILLO, la suma única y definitiva de TRECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,00), mediante Dos cheque números 00039278 y 00039293, girado contra el Banco Provincial, cuenta 0108-0256-39-0100169935, por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 210.000,00) y NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90.000,00). En este acto la parte demandantes manifiestan que aceptan los monto ofertado y está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente, y conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. César Augusto Acevedo.-

El Trabajador y su apoderado judicial.-

El representante de la empresa.-

La Secretaria(o)