REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de Mayo de 2017
207° y 158º
ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2016-000846
PARTE ACTORA: RÓMULO JOSÉ BLANCO NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.621.315-
APODERADO JUDICIAL: LEIDA EVARISTE LEONETT y ANGÉLICA SUÁREZ ODREMAN, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 41.245 y 70.900
PARTE DEMANDADA: ELECTRO CONSTRUCCIONES J & J SERVICIOS ESPECIALIZADOS, C.A-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANAYELIS TORRES, inscrita en el IPSA bajo el No. 102.334.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, 05 de mayo de 2017, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, por la parte demandante Compareciendo las apoderados judiciales LEIDA EVARISTE LEONETT y ANGÉLICA SUÁREZ ODREMAN, y por la parte demandada ELECTRO CONSTRUCCIONES J & J SERVICIOS ESPECIALIZADOS, C.A., la abogado ANAYELIS TORRES, ya identificada, en su condición de apoderado judicial. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de UN MILLON CIENTO VEINTICUATRO MIL TRECIENTOS CUARENTA BOLIBARES CON 27/100 (Bs. 1.124.340,27) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelar la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 500.000,00), correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas, la cual será cancelada el día Viernes 19 de Mayo de 2017, mediante cheque que será consignados por ante la Oficina de Control de Consignación de este circuito Laboral. En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se archiva el presente expediente por cuanto la parte no ha dado cumplimiento lo acordado. Se hace la devaluación de las pruebas.-
El Juez

Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO


LAS PARTES



Secretaria (o)
Abg.