ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-591
PARTE ACTORA: EDGAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 8.376.343
APODERADO JUDICIAL: Abogado, ARGENIS OSORIO, Inpreabogado N° 49.376.
PARTES DEMANDADAS: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALCALA, Inpreabogado N° 62.736.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día de hoy 12 de mayo de 2017, siendo para que tenga lugar el inicio de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado, ARGENIS OSORIO. También compareció el abogado LUIS ALCALA, apoderado judicial del de mandado. Por una parte, la parte el accionante solicita que le cancelen todas las indemnizaciones que les corresponden por concepto de diferencia de prestaciones sociales, en la cantidad de Bs. 68.888,56 por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, la empresa conviene en pagar la cantidad de Bs. 60.000,00, todos pagaderos para el día 26 de mayo de 2017. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos de manera satisfactoria. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Las cantidades de dinero objeto de este acuerdo deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da
por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. LAS PARTES COMPARECIENTES.

EL SECRETARIO