REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000919.
PARTE ACTORA: YOSMEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.717.715.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, ALEJANDRO CASTRO Y RENNY SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 42.284, 47.058 y 139.115, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KARELYS CHACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 101.328.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día hábil de hoy dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 02:30 p.m., y previa habilitación de las partes, las cuales en te acto renuncia al lapso para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 42.284, en su carácter de apoderado judicial del demandante, YOSMEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.717.715, asimismo y por la entidad de trabajo demandada SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., la abogada KARELYS CHACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 101.328, en su carácter de apoderada judicial tal como consta de poder de previa certificación de secretaria sea devuelto su original.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 153.592,19), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 130.000,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realiza de la siguiente manera, Un primer único pago por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 130.000,00), que se efectuará en mediante cheque a nombre del trabajador y será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día cinco (05) de Junio del dos mil diecisiete (05-06-17), el cual será retirado por el trabajador previa diligencia de su solicitud.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de cobro de diferencia de prestaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ SUPLENTE


Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR

LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),



JAIS/jais.-