REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 02 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2015-000622
PARTE DEMANDANTE: ONEXIS CAROL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.795.272

PARTE DEMANDADA: BODEGON DE KOTTO, C.A. Y LICORERIA EL PLACER DEL LICOR, C.A

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS CONCEPTOS


En fecha diecinueve (19) de julio de (2016), comparece la ciudadana ONEXIS CAROL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.795.272 debidamente asistida por el abogado ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.311 en su condición de Procurador de Trabajadores, y presenta REFORMA de demanda tal como se evidencia al folio treinta y seis (36) de la presente causa, en contra de la sociedad mercantil BODEGON DE KOTTO, C.A. Y LICORERIA EL PLACER DEL LICOR, C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, siendo revisado el mismo por este por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 27 de junio de 2016.

El veinticinco (25) de julio de 2016, mediante auto que cursa al folio (f. 37), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera la Reforma de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y que señala lo siguiente:
“… Primero: El demandante debe señalar su domicilio a los fines de practicar las notificación que ha bien tenga lugar en la presente causa. Segundo: los datos concernientes de todos y cada uno de los demandados en cuanto a su domicilio, y los relativos al nombre y apellido de cada unos de los representantes legales, estatutarios o judiciales. Tercero: Así mismo debe narrar cual es el objeto de la demanda, es decir lo que se pide o se reclama, incluyendo una relación detallada de los salarios devengados durante toda la relación laboral, a los fines de poder este Tribunal calcular los diferentes conceptos que reclama. Es importante resaltar que el objeto de la demanda, está determinado por lo que se pide o reclama, lo cual debe estar debidamente especificado y calculado en el cuerpo del libelo y apoyado por la narrativa en él contenido, persiguiendo con esto, que tanto el Juez como el demandado, tengan un conocimiento exacto de que es lo que se demanda y cuales son los motivos, razones o circunstancias por las cuales a los hechos narrados se le aplica el derecho invocado, para así obtener la consecuencia jurídica señalada, en este sentido, el objeto debe estar muy bien determinado, por consiguiente y bajo las consideraciones anteriores, este Tribunal insta a la parte actora a indicar los salarios devengando durante todo el tiempo que duro la relación de trabajo, así mismo los conceptos y los montos devengados debidamente detallados para realizar el calculo de los respectivos salarios indicados en el libelo demanda, esto a fin de evitar futuras divergencias durante la prosecución de la presente causa, atendiendo con ello siempre, al cumplimiento de los principios de la realidad de los hechos, la uniformidad, y la concentración derivados de la Ley que rige la materia, así como asegurar el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en todo estado y grado del proceso. Cuarto: De igual manera debe indicar las direcciones tanto del actor, como la del apoderado judicial, así como la de todos y cada uno de la parte demandada, ya sean personas naturales o jurídicas. Quinto. Asimismo y a los fines de tener este Juzgador una idea mas clara de los hechos narrados en el libelo en cuanto a la manera de la terminación de la relación laboral, se requiere que indique si el mismo fue un despido injustificado o si se le impuso una renuncia…” y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.

En fecha veintiocho (28) de abril de 2017, comparece por ante el Tribunal la ciudadana ONEXIS CAROL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.795.272 debidamente asistida por el abogado ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.311 en su condición de Procurador de Trabajadores, quien presenta escrito donde paso a responder el despacho saneador.
Es por ello, que este Juzgador revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha 25 de julio de 2016, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, no cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal, ya que de la lectura de la diligencia presentada se puede evidenciar que se alegan hechos y circunstancia que no fueron señalados e indicados en el libelo de la demanda, así como tampoco en la reforma planteada de la demanda y que corre inserta al folio treinta y seis (36) de la presente causa, razón por la cual y aplicándose analógicamente el articulo 343 del Código de Procediendo Civil Venezolano, teniendo la parte la oportunidad de reformar el libelo de demanda tal y como lo realizo en fecha diecinueve (19) de julio de 2016, es por lo que se puede entender los hechos y circunstancia señalados, como una nueva reforma de demanda, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.


Publíquese, regístrese y Déjese Copia.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE

Abg. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR.-



Secretario (a)

Abg.-