REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciocho (18) de mayo de 2017.
207° y 158°


ASUNTO: NP11-N-2016-000032

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: CONSTRUCCIONES ALBAISA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 24 de diciembre de 2010, bajo el N° 87, Tomo 61-A RM MAT.

APODERADOS JUDICIALES: CLAUDIA BAVERA GARCIA, inscritos en el I.P.SA., bajo el Nro. 129.258, respectivamente.

PARTE RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

TERCERO INTERESADO: ZULAY JOSEFINA VELASQUEZ VALLEJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.009.039.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
En fecha 16 de septiembre de 2016, la abogada CLAUDIA BAVERA GARCÍA, antes identificada, presentó y consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, (U.R.D.D.), el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, en contra de la providencia administrativa Nro. 00028-2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2015-01-00833, mediante el cual declaró CON LUGAR, el reenganche y pago de salarios de la ciudadana ZULAY JOEFINA VELASQUEZ VALLEJO, igualmente identificada.

En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2016, es recibida la presente acción, por éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, previa distribución realizada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio cuarenta y tres (folio 43).
Posteriormente en fecha 22 de septiembre de 2016, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, admite el presente recurso, suspendiendo la tramitación del presente asunto hasta tanto conste la certificación por parte de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas del efectivo cumplimiento de Reenganche, se libraran las notificaciones correspondientes. Luego en fecha 08 de enero de 2016 se recibe oficio Nº 000537-2016, proveniente de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas mediante el cual remite verificación del cumplimiento de la orden de reenganche y destitución del derecho de fecha 03/11/2016 de conformidad con lo dispuesto en el numeral 09 del artículo. 425 de la LOTTT. en este sentido se ordenaron las respectivas notificaciones de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Procurador de la República, a la ciudadana Fiscal General de la República, la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Estado Monagas, a los fines de que remita el expediente o los antecedentes administrativos dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación conforme lo previsto en el artículo 79 de la referida Ley, así como también la notificación de la ciudadana ZULAY JOSEFINA VELASQUEZ VALLEJO de no lograrse la notificación de de la ciudadana antes mencionada, una vez que conste en las actas procesales el resto de las notificaciones anteriormente señaladas, se acuerda librar cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley de la Orgánica Jurisdicción Contencioso Administrativa en un periódico de circulación Regional; dicho cartel será librado una vez que conste en autos la última de las notificaciones, debiendo continuarse con el procedimiento previsto en el artículo 81 de la mencionada ley para su retiro, publicación y consignación.

El día 23 de noviembre de 2016, es consignada la notificación positiva dirigida a la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas. Posteriormente en fecha 28 de noviembre de 2016 es practicadas la notificación a la Fiscal General de la República, siendo positiva, en fecha 08 de diciembre de 2016 es consignada la notificación negativa de la ciudadana ZULAY JOSEFINA VELASQUEZ VALLEJO, en fecha 09 de mayo de 2017 es recibido por este Juzgado el exhorto correspondiente a la notificación del la Procurador General de la República.

Luego en fecha 10 de mayo del año 2017, el tribunal mediante auto razonado ordenó librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa.

En fecha 16 de mayo de 2017, este Juzgado Ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despacho transcurridos desde el día 10 de mayo de 2017, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa. Constatándose que desde el día 10 de mayo de 2017, exclusive, hasta el 15 de mayo de 2017, inclusive, transcurrieron tres días de despacho, correspondientes a los días 11,12 y lunes 15 de marzo del referido año. De dicho cómputo se desprende que para el 15 de mayo de 2017, la parte recurrente no había retirado ni publicado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento. Ahora bien, observa esta Juzgadora que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada.

DECISIÓN
En atención a lo expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, en contra de la providencia administrativa Nro. 00028-2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2015-01-00833, mediante el cual declaró CON LUGAR, el reenganche y pago de salarios de la ciudadana ZULAY JOEFINA VELASQUEZ VALLEJO, plenamente identificada. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, dieciocho (18) de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R. El Secretario (a),



En esta misma fecha siendo las 02:50 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


El Secretario (a),