REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: NP11-N-2016-000043.



DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: ASERCA AIRLINE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 06 de marzo de 1968, bajo el N° 746, anexo marcado A.

APODERADOS JUDICIALES: MONICA PATRICIA UZCATEGUI BALZA, inscritos en el I.P.SA., bajo el Nro 142.174, respectivamente.

PARTE RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

TERCERO INTERESADO: HERNAN JOSE MENESES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.809.898.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
En fecha 05 de octubre de 2016, la abogada MONICA PATRICIA UZCATEGUI BALZA, antes identificada, presentó y consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, (U.R.D.D.), el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, en contra de la providencia administrativa Nro. 00262-2016 emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2015-01-01090, mediante el cual declaró CON LUGAR, el reenganche y pago de salarios de la ciudadana HERNAN JOSE MENESES RODRIGUEZ , igualmente identificado.

En fecha seis (06) de octubre de 2016, es recibida la presente acción, por éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, previa distribución realizada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio cuarenta y tres (folio 56)

Posteriormente en fecha 11 de octubre de 2016, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, admite el presente recurso, asimismo se le hace saber a la parte recurrente que una vez que conste en auto la certificación por parte de la Inspectoría del trabajo del Estado Monagas de cumplimiento de la orden de reenganche se librarán las notificaciones correspondientes. Luego en fecha 27 de octubre de 2016 recibida la certificación por parte del ente administrativo sobre el cumplimiento de la orden de Reenganche y Restitución de derechos de fecha 05/10/2016, en este sentido se ordena las respectivas notificaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Procurador de la República, a la ciudadana Fiscal General de la República, la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Estado Monagas, a los fines de que remita el expediente o los antecedentes administrativos dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación conforme lo previsto en el artículo 79 de la referida Ley, así como también la notificación del ciudadano HERNAN JOSE MENESES RODRIGUEZ, de no lograrse la notificación del ciudadano antes mencionado, una vez que conste en las actas procesales el resto de las notificaciones anteriormente señaladas, se acuerda librar cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley de la Orgánica Jurisdicción Contencioso Administrativa en un periódico de circulación Regional; dicho cartel será librado una vez que conste en autos la última de las notificaciones, debiendo continuarse con el procedimiento previsto en el artículo 81 de la mencionada ley para su retiro, publicación y consignación.

El día 02 de noviembre de 2016, es consignada la notificación positiva dirigida a la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas. Posteriormente en fecha 08 de noviembre de 2016 es practicadas la notificación a la Fiscal General de la República, siendo positiva, en fecha 31 de marzo de 2017 es consignada la notificación negativa del ciudadano HERNAN JOSE MENESSES ROFRIGUEZ, en fecha 24 de abril de 2017 es recibido por este Juzgado el exhorto correspondiente a la notificación del la Procurador General de la República.

Luego en fecha 25 de abril del año 2017, el tribunal mediante auto razonado ordenó librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa.

En fecha 03 de mayo de 2017, este Juzgado Ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despacho transcurridos desde el día 25 de abril de 2017, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa. Constatándose que desde el día 25 de abril de 2017, exclusive, hasta el 28 de abril de 2017, inclusive, transcurrieron tres días de despacho, correspondientes a los días 26, 27 y 28 de abril del referido año. De dicho cómputo se desprende que para el 28 de abril de 2017, la parte recurrente no había retirado ni publicado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento. Ahora bien, observa esta Juzgadora que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada.

DECISIÓN
En atención a lo expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por la ASERCA AIRLINES, C.A, en contra de la Providencia Administrativa Nro. 00262-2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, contenido en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2015-01-01090, mediante el cual declaró CON LUGAR, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano HERNÁN JOSÉ MENESES RODRÍGUEZ antes identificado. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, nueve (09) de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R. El Secretario (a),



En esta misma fecha siendo las 10:35 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


El Secretario (a),