REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, veinticuatro (24) de Mayo de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

ASUNTO: NP11-N-2012-000049

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

RECURRENTE: CONSTRUSUMI 1367, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de Mayo del 2.004, bajo el N° 44, Tomo A-4, Folio 1, y su respectiva reforma.

APODERADOS JUDICIALES: RITMAR MARCANO SALGADO, MARIA JOSÉ MUNDARAIN GIL, ROBINSÓN NARVÁEZ RODRÍGUEZ, RAFAEL NARVÁEZ y EDILBERTO NATERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 133.414, 96.794, 59.874, 4.726 y 47.548, en su orden respectivamente, según consta en instrumento Poder Notariado que riela a los folios 04 al 06, siendo Revocado el referido Poder Notariado y riela Poder Notariado a los folios 177 al 180, y consta sustitución de Poder, inserto al folio 176 del presente asunto.

RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

TERCERO INTERESADO: JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-11.008.736.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.


SÍNTESIS.

En fecha veinticinco (25) de Junio de 2012, la abogada en ejercicio RITMAR MARCANO SALGADO, supra identificada al inicio de la presente sentencia, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo CONSTRUSUMI 1367, C.A., previamente identificada, presentó y consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, (U.R.D.D.), el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra de la providencia administrativa signada con el Nº 00554-2011, de fecha nueve (09) de Marzo de 2012, dictada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el N° 044-2011-01-01162, que declaró Con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por el ciudadano JOSÉ SÁNCHEZ, en contra de su representada.

En fecha veintiséis (26) de Junio de 2012, es recibido por éste Tribunal la presente demanda de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole su conocimiento a éste Juzgado, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio ciento cuarenta y seis (f. 146).

Una vez recibido el expediente por éste Tribunal, en fecha veintinueve (29) de Junio de 2012, mediante sentencia interlocutoria se procedió a Admitir el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ordenándose las notificaciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se libraron los oficios, y se acordó comisionar a través de exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita de Caracas, a los fines de la notificación de la Procuradora General de la República y de la ciudadana Fiscal General de la Republica, bajo la dirección del Juez Temporal Víctor Elías Brito García, quien presidía éste Despacho para ese momento.

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente se observa que:

En fecha cuatro (04) de Julio de 2012, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 405-2012, dirigido a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, con resultado positivo; debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral.

Asimismo, en fecha cuatro (04) de Octubre de 2012, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio N° 408-2012, mediante el cual remitió el exhorto dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue enviado a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), para la notificación de la Procuraduría General de la Republica de Venezuela y de la Fiscal General de la Republica de Venezuela; y en fecha treinta (30) de Enero de 2013, se recibió del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oficio N° 17050/2012, de fecha siete (07) de Diciembre de 2012, anexo al cual remitió las resultas del exhorto librado por éste Tribunal veintinueve (29) de Junio de 2012, con resultado positivo, debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral.

Igualmente, se observa que una vez que constó en actas procesales las notificaciones respectivas, éste Tribunal mediante auto de fecha treinta y uno (31) de Enero de 2013, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en fecha catorce (14) de Noviembre de 2014, ordenó librar el cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano JOSÉ SÁNCHEZ, y a cualquiera de los interesados que tengan interés en la presente causa.

En este estado, en fecha diecinueve (19) de Febrero de 2013, éste Juzgado de oficio ordenó certificar por secretaria el cómputo del lapso de los tres (03) días de despacho para el retiro de dicho cartel, transcurridos desde el día treinta y uno (31) de Enero de 2013, exclusive, fecha de expedición del cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano JOSÉ SÁNCHEZ, y a cualquiera de los interesados que tengan interés en la presente causa, previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa. constatándose que desde el día catorce (14) de Noviembre de 2014, (exclusive), hasta el día cinco (05) de Febrero de 2013, (inclusive), certificándose que transcurrió dicho lapso correspondiente a los días viernes 01, lunes 04 y martes 05 del mes de Febrero del año 2013. De dicho cómputo se desprende que para el día cinco (05) de Febrero de 2013, la parte recurrente no había retirado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento.

En fecha doce (12) de Abril de 2013, éste Tribunal bajo la dirección del Juez Temporal Víctor Elías Brito García, quien presidía éste Despacho para ese momento, dictó sentencia declarando DESISTIDO el Recurso de Nulidad Providencia Administrativa N° 00078-12, conjuntamente con suspensión de los efectos, y consecuencialmente ordenó el Archivo del expediente, una vez que sea cumplido el trámite en lo atinente a la notificación del Procurador General de la Republica y al Inspector del Trabajo del Estado Monagas; de dicha decisión se ejerció recurso de apelación, y una vez en alzada se dictó sentencia Interlocutoria Revocando la sentencia proferida por éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha doce (12) de Abril de 2013, y ordenó Notificar mediante oficio al tercero interesado, el ciudadano JOSÉ SÁNCHEZ, a los fines de la prosecución de la causa. Dando éste Juzgado cumplimiento a lo ordenado por Tribunal de Alzada.

Luego en fecha diez (10) de Julio de 2014, se Abocó al conocimiento del presente asunto, como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-14-1361, de fecha cuatro (04) de Junio de 2014, motivado a ello, ordenó notificar a las partes involucradas de dicho abocamiento, a los fines de que la presente causa continúe su curso de Ley.-.

Es de resaltar que éste Tribunal se encontraba paralizado por más de diez (10) meses, a la espera de la designación de un nuevo Juez o Jueza, y en fecha veintiuno (21) de Junio de 2016, ésta Juzgadora se Abocó al conocimiento del presente asunto, como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-16-1227, de fecha veintiséis (26) de Abril de 2016, motivado a ello, ordenó notificar a las partes involucradas de dicho abocamiento, a los fines de que la presente causa continúe su curso legal.-

Ahora bien, éste Juzgado mediante auto expreso de fecha veinticinco (25) de Abril de 2017, una vez notificadas las partes del abocamiento de la Jueza a cargo de éste Juzgado al conocimiento de la presente causa, a los fines de salvaguardar la seguridad jurídica de las partes involucradas en la presente causa, garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, se reanudó la causa en el estado en el que se encontraba; y por cuanto no se había dado inicio a la Audiencia de Juicio, se procedió a fijar fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, tal como consta de autos al folio 325 del expediente.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.

En fecha veintidós (22) de Mayo de 2017, siendo diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijada para la celebración del inicio de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, se dejó constancia de la comparecencia de la representación del Ministerio Público por intermedio del abogado Liberarce Artigas Oliveros, Inpreabogado N° 130.908, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público con Competencia en materia Contencioso Administrativo y de Derechos y Garantías Constitucionales, asimismo se deja expresa constancia de la incomparecencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte recurrente, de la parte recurrida y del tercero interesado. Seguidamente se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Vista la incomparecencia de la parte recurrente, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la LOJCA, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, que tiene incoado la entidad de trabajo CONSTRUSUMI 1367, C.A., contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, señalándose que la sentencia será publicada dentro del lapso legal correspondiente.

Consecutivamente, en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2017, se recibió diligencia suscrita por el abogado LIBERARCE DANIEL ARTIGAS OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-13.453.740, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.908, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Noveno del Ministerio Público con competencia en materia Contencioso Administrativo y de Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitando a éste Tribunal proceda a declarar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Ahora bien, visto lo antes expuesto considera ésta Juzgadora que es necesario pronunciarse de la siguiente manera:

MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-

A los fines de decidir éste Juzgado de Juicio observa lo siguiente:

Vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración del inicio de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, se hace necesario precisar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en el Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82, establece lo siguiente:

Audiencia de Juicio
Artículo 82. “Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.” (Negrillas del Tribunal).

Tomando en consideración la norma anteriormente transcrita, se puede observar del tenor del primer aparte, que la inobservancia de la parte recurrente de cumplir con la carga procesal que le es propia, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento del procedimiento, dada la finalidad de la audiencia de juicio, en la cual la parte recurrente tiene la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y pretensiones, así como el de promover los medios de pruebas, que considere pertinentes, a los fines de demostrar los vicios a los cuales hace referencia en el recurso incoado. Por consiguiente, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, por sí o por medio de apoderado judicial alguno, es por lo cual éste Tribunal forzosamente debe declarar las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debe declarar DESISTIDO el procedimiento en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la abogada en ejercicio RITMAR MARCANO SALGADO, inscrita en el I.P.SA., bajo el N° 133.414, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo CONSTRUSUMI 1367, C.A., en contra en contra de la providencia administrativa signada con el Nº 00554-2011, de fecha nueve (09) de Marzo de 2012, dictada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el N° 044-2011-01-01162, que declaró Con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por el ciudadano JOSÉ SÁNCHEZ, en contra la entidad de trabajo CONSTRUSUMI 1367, C.A., conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, en consecuencia ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN.

En atención a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la abogada en ejercicio RITMAR MARCANO SALGADO, inscrita en el I.P.SA., bajo el N° 133.414, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo CONSTRUSUMI 1367, C.A., en contra en contra de la providencia administrativa signada con el Nº 00554-2011, de fecha nueve (09) de Marzo de 2012, dictada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el N° 044-2011-01-01162, que declaró Con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por el ciudadano JOSÉ SÁNCHEZ, en contra la entidad de trabajo CONSTRUSUMI 1367, C.A. SEGUNDO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, líbrese oficio, agréguese copia certificada de la presente decisión, y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de las respectivas constancias, se tendrá por notificado y comenzará a transcurrir el lapso para interponer los recursos legales pertinentes establecidos en la Ley.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. JENNIFER GIL LEDEZMA.-


SECRETARIO (A),
ABG.

En esta misma fecha siendo las 01:55 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-



SECRETARIO (A),
ABG.


JGL/nr.-