REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000435
ASUNTO : NP01-D-2014-000435


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 17 años de edad, natural de Punta de Mata Estado MONAGAS, donde nació en fecha 06/03/1997, de estado civil soltero, Protección u oficio deportista, hijo de JESUS ALBERTO RODRIGUEZ (V) y de IDIOMARYS ALVAREZ (V), con domicilio Urbanización Miguel Rojas Bracho INAVI calle 1 casa 8 Punta de Mata Estado Monagas, teléfono 0424-928.17.75 (Pertenece a mi papá), IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 17 años de edad, Natural de Punta de caracas Distrito capital, donde nació en fecha 10/06/1996, de estado civil soltero, Protección u oficio deportista, hijo de JOSE MIERES (F) y de KISBEL DAYANA RODRIGUEZ GALINDO (V), con domicilio Sector Francisco de Miranda Calle 2 casa 43 Punta de Mata Estado Monagas. Teléfono 0426-11.06.89 (Pertenece a mi mamá) y IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 15 años de edad, Natural de Punta de Caracas Distrito capital, donde nació en fecha 24/11/1998, de estado civil soltero, Protección u oficio deportista, hijo de Omar Brazon (V) y de: MILEIDY SANZ FIGUERA (V), con domicilio Sector campo Lindo Calle M casa 2 Punta de Mata Estado Monagas. Teléfono 0412-091-45.76 (Pertenece a mi mamá), por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Vigente en perjuicio de ASOSCIOACIÓN DE TRANSPORTE LO MEJOR DE LO MEJOR, donde la Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito presentado en fecha 08-05-2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 07-06-2014, constatándose que ha transcurrido Dos (02) Años, Diez (10) Meses y Catorce (14) días, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
JESUS GABRIEL RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.944.873, quien es venezolano, de 17 años de edad, natural de Punta de Mata Estado MONAGAS, donde nació en fecha 06/03/1997, de estado civil soltero, Protección u oficio deportista, hijo de JESUS ALBERTO RODRIGUEZ (V) y de IDIOMARYS ALVAREZ (V), con domicilio Urbanización Miguel Rojas Bracho INAVI calle 1 casa 8 Punta de Mata Estado Monagas, teléfono 0424-928.17.75 (Pertenece a mi papá), YORNEIKEL MANUEL SERVANDO MIERS RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad 26.933.719, quien es venezolano, de 17 años de edad, Natural de Punta de caracas Distrito capital, donde nació en fecha 10/06/1996, de estado civil soltero, Protección u oficio deportista, hijo de JOSE MIERES (F) y de KISBEL DAYANA RODRIGUEZ GALINDO (V), con domicilio Sector Francisco de Miranda Calle 2 casa 43 Punta de Mata Estado Monagas. Teléfono 0426-11.06.89 (Pertenece a mi mamá) y SAMIL GABRIEL BRAZON SANZ, titular de la cédula de identidad 27.243.920, quien es venezolano, de 15 años de edad, Natural de Punta de Caracas Distrito capital, donde nació en fecha 24/11/1998, de estado civil soltero, Protección u oficio deportista, hijo de Omar Brazon (V) y de: MILEIDY SANZ FIGUERA (V), con domicilio Sector campo Lindo Calle M casa 2 Punta de Mata Estado Monagas. Teléfono 0412-091-45.76 (Pertenece a mi mamá).

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 07-06-2014, se inicia investigación motivo a procedimiento en flagrancia realizado por la Subdelegación de Punta de Mata, Estado Monagas, en virtud que en fecha 07-06-2014, en horas de la noche se encontraba una comisión de ese cuerpo detectivesco, realizando labores de patrullaje relacionadas al Plan Patria Segura, una vez encontrándose en la Avenida Bolívar, en el momento en que se desplazaban por las adyacencias de la asociación cooperativa de transporte la mejor de lo mejor, logran avistar a tres sujetos que se encontraba frente a la referida cooperativa, quines poseían objetos contundentes (PEDRAS), los cuales se encontraban lanzándolas contra di0cha instalaciones, logrando fracturar los vidrios que fungen como fachada de la misma y estos ciudadanos al notar la presencia de la comisión emprendieron veloz huida, origi0nandose una persecución y logran practicar la aprehensión de los mismos, quedando identificados como JESUS GABRIEL RODRIGUEZ ALVAREZ, de 17 años de edad, JORNEIKER MANUEL SERVANDO MIERES RODRIGUEZ, de 17 años de edad y SAMIL GABRIEL BRAZON SNAZ, de 15 años de edad, es todo, iniciándose la investigación por uno de los delitos contra la propiedad, asignándosele la nomenclatura penal signada con el numero NP01-D-2014-000435.

Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
1.- El acta policial donde consta la detención flagrante de los imputados, comentada en el punto anterior.
2 .- Inspección Técnica Nº 638, de fecha 07-06-14, al lugar de los hechos, practicada por los funcionarios DETECTIVE MICHAEL MALAVE Y LUIS HERNANDEZ adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. delegación Punta de Mata Estado Monagas fijándose los mismos en SEDE LA ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE LO MEJOR DE LO MEJOR, UBICADO EN LA AVENIDA BOLIVAR, SECTOR CENTRO PUNTA DE MATA, ESTADO MONAGAS, VIA PUBLICA, resultando ser un sitio de suceso CERRADO …”.
3.- Acta de Entrevista, inserto al folio Veintisiete (27) de las actuaciones, de fecha 17-07-2014, realizada por ante la Fiscalia Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, al ciudadano JOSE AGUIAR, a quien se le reserva sus datos filiatiorios.


El delito que se le imputa a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en referencia es el de delito DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Vigente en perjuicio de ASOSCIOACIÓN DE TRANSPORTE LO MEJOR DE LO MEJOR, el cual es DE INSTANCIA PRIVADA, y no merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y el delito que nos ocupa tiene un lapso de Seis (06) Meses para que opere la prescripción en la Ley Especial Vigente para el momento de los hechos, por cuanto el delito de instancia privada en la normativa penal, siendo el lapso que debe establecerse en cuanta a los efectos de la prescripción de la acción penal.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 07-06-2014, constatándose que ha transcurrido Dos (02) Años, Once (11) Meses y Cuatro (04) días, desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los imputados IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 17 años de edad, natural de Punta de Mata Estado MONAGAS, donde nació en fecha 06/03/1997, de estado civil soltero, Protección u oficio deportista, hijo de JESUS ALBERTO RODRIGUEZ (V) y de IDIOMARYS ALVAREZ (V), con domicilio Urbanización Miguel Rojas Bracho INAVI calle 1 casa 8 Punta de Mata Estado Monagas, teléfono 0424-928.17.75 (Pertenece a mi papá), IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 17 años de edad, Natural de Punta de caracas Distrito capital, donde nació en fecha 10/06/1996, de estado civil soltero, Protección u oficio deportista, hijo de JOSE MIERES (F) y de KISBEL DAYANA RODRIGUEZ GALINDO (V), con domicilio Sector Francisco de Miranda Calle 2 casa 43 Punta de Mata Estado Monagas. Teléfono 0426-11.06.89 (Pertenece a mi mamá) y IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 15 años de edad, Natural de Punta de Caracas Distrito capital, donde nació en fecha 24/11/1998, de estado civil soltero, Protección u oficio deportista, hijo de Omar Brazon (V) y de: MILEIDY SANZ FIGUERA (V), con domicilio Sector campo Lindo Calle M casa 2 Punta de Mata Estado Monagas. Teléfono 0412-091-45.76 (Pertenece a mi mamá), por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Vigente en perjuicio de ASOSCIOACIÓN DE TRANSPORTE LO MEJOR DE LO MEJOR, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. YUSANGEL LOPÉZ