REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000629
ASUNTO : NP01-D-2016-000629
SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, donde el acusado IDENTIDAD OMITIDA, Admitieron los Hechos, y se publica la sentencia en el lapso de ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº indocumentado, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Aragua de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha El Menor Manifestó No Saber La Fecha De Su Nacimiento, hijo de: Elizabeth Silva (v) y de Javier Sánchez (v), oficio se dedica a la agricultura, con domicilio: Actualmente Calle Los Mangos Aparicio Estado Monagas. Teléfono. No posee.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación, “En fecha 25 de agosto de 2016, siendo aproximadamente las tres de la tarde, el ciudadano pedro José duque, se encontraba en la finca la marianera, ubicada en el sector Aparicio municipio piar, estado Monagas, cuando fue sorprendido por tres personas, entre ellos reconoció a uno apodado “La Viuda” quienes de inmediato lo amenazaron con armas blancas, indicándole que se quedara quieto y lo condujeron hasta uno de lo cuartos de la finca y lo amarraron, le taparon la boca y le dijeron que se quedara tranquilo porque sino lo iban a matar, posteriormente estos sujetos salieron hacia el corral donde se encontraba el ganado, había transcurrido aproximadamente una hora y media cuando se presento el ciudadano JOSE GREGORIO MARIANY CALZADILLA, quien es propietario de la finca quien a su vez intento comunicarse con su empleado mediante vía telefónica y en vista de que este no contestaba decidió ir a ver que estaba sucediendo y lo encontró amarrado procediendo a desatarlo rápidamente mientras era informado de los hechos acontecidos hasta ese momento, así mismo se percato de que habían abierto el candado del corral donde estaba el ganado por lo que siguieron el rastro por donde habían sacado a los animales, ante tal situación llamo a la policía y le informo de lo sucedido, los cuales hicieron acto de presencia de inmediato, y luego de realizar un recorrido por el área siguiendo el rastro dejado en el camino por los animales hacia una zona enmontada, donde observaron a tres sujetos que se encontraban con un animal bovino a punto de matarlo, por lo que le dieron la voz de alto, despojándose estos de dos armas blancas tipo machete y emprendiendo veloz huida, internándose uno de estos en la parte enmontada, lográndose la captura de los otros dos, los cuales quedaron identificados como: el ciudadano JESUS ALFREDO SILVA SIFONTES de 30 Años de edad y el adolescente YHJONATN MIGUEL SILVA RODRIGUEZ,. Quien manifestó tener 17 años e dad, así mismo se colectaron las armas blancas, igualmente se pudo observar restos de animales (cuero y patas), que horas antes habían matado y descuartizado, razón por al cual fueron dejados detenidos y puestos a la orden de la fiscalia correspondiente. En la audiencia de presentación en flagrancia el prenombrado adolescente se le acordó detención privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la L.O.P.N.N.A…”
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Esta Juzgadora, considera que los hechos establecidos por la Representación Fiscal, se subsumen en la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO DE GANADO MAYOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley penal de protección para la actividad ganadera, SACRIFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Penal de Protección para la actividad Ganadera y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JOSE GREGORIO MARIANY CALZADILLA y PEDRO JOSE DUQUE, de y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:
1.- Acta Policial, inserta en los folios Once (11), Doce (12) y Trece (13) de las actuaciones, de fecha 25-08-2016, suscrita por el funcionario GUAIPO YONNY, adscrito a la Policía del Municipio Piar del Estado Monagas, quien deja constancia de lo siguiente: “En horas de la tarde de hoy encontrándome de servicio en este Centro de Coordinación Policial, cuando el jefe de los servicios Oficial Agregado (CPMP) MARTÍNEZ LUÍS, me informo que me trasladara a la finca la Marinera, ubicada en el sector Aparicio, ya que se había recibir llamada telefónica de parte del ciudadano JOSE MARIANY, propietario de la misma, informando que había encontrado el encargado de la finca amarrado y que tres sujetos se habían llevado dos animales bovinos del potrero y supuestamente se encontraban en una zona boscosa dentro de los linderos de su propiedad, por lo que me traslade rápidamente al lugar..., al llegar al sitio logre entrevistarme con el ciudadano que se identifico como JOSE GREGORIO MARIANY, y el ciudadano PEDRO JOSE DUQUE, quien manifestó que había sido victima de tres personas que lo amenazaron y sometieron dejándolo amarrado en uno de los cuartos de la casa de la finca y se presumía que había sacado animales del potrero aprovechado la lluvia que estaba cayendo para ese momento, por lo que rápidamente en compañía del propietario nos trasladamos a pie de forma discreta con la seguridad del caso, siguiendo el rastreo que conducía por un camina hacia una zona enmantada, logrando observar a tres sujetos que se encontraban con un animal bovina a punto de matarlo, por lo que le dimos la voz de alto y al notar nuestra presencia se despojaron de dos armas blancas tipo machete y emprendieron veloz huida internándose uno de ellos en la parte enmontada, dándole captura a dos de ellos..., solicitándole que manifestaran si portaba entre sus pertenencias algún otro tipo de arma de fuego o arma blanca, así como cualquier otra evidencia de interés criminalistico, indicando estos con evidente nerviosismo no portar ninguna de las señaladas, motivo por el cual amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, mi compañero procedió a realizarle la revisión corporal, encontrado al primero de ellos..., adherido a su cuerpo entre la cintura del lado derecho y la pretina del pantalón que vestía para ese momento un arma blanca con las siguientes características: tipo cuchillo, con hija de metal y empuñadura de plástico de color negro, por lo que estando en el lapso de flagrancia tal como lo tipifica el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 05:25 horas de la tarde se procedió la aprehensión y leerles sus respectivos derechos..., quedando identificado tal como queda escrito: JESUS ALFREDO SILVA SIFONTES..., y YONATAHN MIGUEL SILVA RODRIGUEZ...”
2.- Acta de Entrevista, inserta en el folio Cinco (05) de las actuaciones, de fecha 25-08-2016, realizada al ciudadano JOSE GREGORIO MARIANY CALZADILLA, por ante la Policía del Municipio Piar del Estado Monagas, quien manifestó lo siguiente: “Bueno yo hoy jueves aproximadamente a las 04:30 de la tarde yo fui para mi finca de nombre Marianera, ubicada en el sector de Aparicio ya que le efectué varias llamadas telefónicas a mi empleado de nombre PEDRO JOSE DUQUE y en vista que no me contestaba la llamada decidí a ver lo que estaba sucediendo porque me aprecio extraño que no me contestaba y cuado llegue a la finca encontré a PEDRO JOSE DUQUE, amarrado enano de los cuartos de la finca y con la boca tapada, rápidamente lo desate y me dijo que tres hombres entre ellos uno apodado la viuda, lo había sorprendido y amenazarlo logrando amarrándolo y metiéndolo pare l cuatro y me di cuanta que había abierto el candado de donde estaba el ganado y se veía el rastro por donde se había llevado los animales en eso llame rápidamente a la policía y le informe lo que estaba pasando para ver si lograban capturarlo porque yo no quise ir porque no si podían estar armados, luego de unos minutos llegaron los policías y fuimos calladitos hacia donde daban los rastros y vimos cuando estaba el apodado la viuda y dos personas mas preparando un becerro de raza encerado pardo y los policías rápidamente le dijeron que se quedara quieto y uno de ellos se metió para el monte y se perdió corriendo y lograron agarrar al apodado la viuda y a otro muchacho que apodan el envenenado y los esposaron y les encontraron dos machetes y un cuchillo y un pedazo de mecate amarillo ya habían matado un animal y tenían las patas y el cuero y en otro sitio había un cuero y parte de los huesos de otro animal que presumo ya que fue en horas de la noche que lo habían matado y los zamuros y los perros se habían comido parte de los restos que había dejado en el sitio y los policías le tomaron fotos y los sacaron del sitio y lo montaron en la patrulla conjuntamente con los machetes y el mecate que tenían donde los sorprendieron tratando de matar al otro animal aprovechando la lluvia para cometer sus fechorías, luego los policías me dijeron que los acompañara hasta la comandancia de la Policía de Piar, para entrevistarme y a mi empleado de nombre PEDRO JOSE DUQUE, es todo.
3.- Acta de Entrevista, inserta en los folios Siete (07), Ocho (08) y Nueve (09) de las actuaciones, de fecha 25-08-2016, realizada al ciudadano PEDRO JOSE DUQUE, por ante la Policía del Municipio Piar del Estado Monagas, quien manifestó lo siguiente: “Bueno ya estaba en la finca La Marianera, ubicada en el sector Aparicio y propiedad del señor JOSE GREGORIO MARIANY, como a las 03:000 de la tarde cuando de repente fui sorprendido por tres personas entre ello uno apodado la viuda, amenazándome con armas blancas y me dijeron que me quedara quito, luego me metieron para uno de los cuartos de la finca y me amarraron y me taparon la boca y me dijeron quedaba me quedara tranquilo porque sino me iban a matar, luego salieron y escuche que estaban en la parte por donde esta el ganado, después no escuche mas nada , y como a la hora y media escuche que llego el señor JOSE MARIANY y me encontró amarrado, rápidamente me desato y me pregunto que había pasado y yo le conté lo que me había sucedido y se dio cuenta que habían abierto el candado de donde estaba el ganado y se veía el rastro por donde se había sacado lo animales y llamo rápidamente a la policía y le informo l que estaba sucediendo, luego de un rato llegaron los policías y fueron siguiendo los rastros y después de unos minutos vi que traían esposado al apodado la viuda y al otro muchacho que según el patrón lo apodan el envenenado y traían dos machetes y un cuchillo y fueron las mismas armas que utilizaron para someterme y un pedazo de mecate amarillo y el señor MARIANY, traían a una becerro que tenían amarrado listo para matarlo y el señor JOSE MARIANY me dijo que habían encontrado el cuero y las patas de uno de los animales que habían matado y en otro sitio estaba otro cuero y parte de las costillas de otro animal que ya los restos estaban comido por los animales y zamuros y los policías le habían tomado foto, luego los montaron en la patrulla conjuntamente con los machetes ye l mecate que tenían y le dijeron al señor JOSE MARIANY que fuera también a la policía para entrevistarlo, es todo.
4.- Experticia de Regulación Prudencial Legal Nº 9700-074-1578, inserta al folio Veintiuno (21) de las actuaciones, de fecha 26-08-2016, suscrita por los funcionarios JOSE HERRERA y ENDIMAR CHACÓN, adscritos a la Subdelegación de Maturín del Estado Monagas.
5.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074-082, inserta al folio Veintidós (22) de las actuaciones, de fecha 26-08-2016, suscrita por los funcionarios JOSE HERRERA y ENDIMAR CHACÓN, adscritos a la Subdelegación de Maturín del Estado Monagas.
6.- Registro de Cadena de Custodia, inserto en los folios Veintitrés (23) y Veinticuatro (24) de las actuaciones, de fecha 25-08-2016, suscrita por el funcionario GUAIPO YONNY, adscrito a la Policía del Municipio Piar del Estado Monagas, evidencia físicas colectadas…”
7.- Inspección Técnica, inserta en los folios Veintiséis (26), Veintisiete (27) de las actuaciones, de fecha 26-08-2016, suscrita por los funcionarios GILBERTO ROMERO y ORALANDO RANTAJAL, adscritos a la Subdelegación de Maturín del Estado Monagas, practicada en la siguiente dirección: FINCA LA MARIANERA, UBICADA EN EL SECTOR APARICIO, MUNICIPIO PIAR, ESTADO MONAGAS…, sitio de suceso “MIXTO”…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido en flagrancia, incurriendo en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE GANADO MAYOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley penal de protección para la actividad ganadera, SACRIFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Penal de Protección para la actividad Ganadera y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JOSE GREGORIO MARIANY CALZADILLA y PEDRO JOSE DUQUE.
El robo es un delito pluriofensivo, que afecta la propiedad y la libertad individual, por lo que no puede haber mayor lesión del derecho a la propiedad que la configurada por perder el bien sobre el cual recae, el bien de la victima en este caso quedaron a disponibilidad de su agresor, ante la violenta y delictuosa amenaza de su agresor. Ello es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Octubre de 2000, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que “…El robo agravado es un delito complejo y es considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico.
Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre bienes ajenos, todo lo cual encuadra perfectamente en los hechos que ocasionaron la presente audiencia preliminar.
Visto igualmente que las imputadas se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.
SANCION
Este Juzgado Segundo en función de Control Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: Debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, está demostrado, la materialidad de los delitos de ROBO AGRAVADO DE GANADO MAYOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley penal de protección para la actividad ganadera, SACRIFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Penal de Protección para la actividad Ganadera y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JOSE GREGORIO MARIANY CALZADILLA y PEDRO JOSE DUQUE.
b) La comprobación que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del adolescente YHONATAN MIGUEL SILVA RODRIGUEZ, como coautores de los delitos de ROBO AGRAVADO DE GANADO MAYOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley penal de protección para la actividad ganadera, SACRIFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Penal de Protección para la actividad Ganadera y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JOSE GREGORIO MARIANY CALZADILLA y PEDRO JOSE DUQUE.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: El acusado tuvo una actuación protagónica en los hechos que lo hace responsable penalmente.
e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: Es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho existe necesidad de influir positivamente en el desarrollo de la personalidad de los acusados, de allí que la conducta desplegada por los adolescentes, es repudiada por la sociedad, corresponde a una desviación en el deber ser de su conducta y en razón de ello, lo mas adecuado al mismo y cumpliendo con la finalidad educativa de la sanción, es aplicar ésta a fin de lograr la reinserción en la sociedad del adolescente. Necesitando el acusado ser sometidos a supervisión constante, asistencia, conversatorio, por lo que considera este Tribunal que lo prudente es imponer la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por ser esta idónea, pertinente y necesaria.
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el acusado, cuenta con 17 años de edad y no presenta limitaciones alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo ciudadano, protagonistas de la convivencia social, con derechos y deberes, deben respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla, garantizándose así el fin educativo de la sanción. Lo cual lo ayudara a hacerse responsable de sus actos y entender que estos tienen una consecuencia cuando se trata de dañar a otros, y debe asumirse para el aprendizaje y mejora de su comportamiento ante la sociedad. En consecuencia se procede a rebajar la mitad de la sanción solicitada, Siendo idónea aplicar LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de los Cuatro (04) años que solicito el Ministerio publico en su escrito acusatorio, tomando en consideración la mitad de la sanción, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
DISPOSITIVO:
Este Tribunal Segundo en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del acusado, CONDENA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº indocumentado, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Aragua de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha El Menor Manifestó No Saber La Fecha De Su Nacimiento, hijo de: Elizabeth Silva (v) y de Javier Sánchez (v), oficio se dedica a la agricultura, con domicilio: Actualmente Calle Los Mangos Aparicio Estado Monagas. Teléfono. No posee; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE GANADO MAYOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley penal de protección para la actividad ganadera, SACRIFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Penal de Protección para la actividad Ganadera y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JOSE GREGORIO MARIANY CALZADILLA y PEDRO JOSE DUQUE, y en consecuencia SANCIONA al ciudadano YHONATAN MIGUEL SILVA RODRIGUEZ, anteriormente identificado, a cumplir LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de los Cuatro (04) años que solicito el Ministerio publico en su escrito acusatorio, tomando en consideración la mitad de la sanción, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución vencido los lapsos legales correspondientes. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Publica. Ofíciese lo conducente informando la presente decisión. Publíquese.
LA JUEZ 2° DE CONTROL,
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. YUSANGEL LOPÉZ
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