REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000315
ASUNTO : NP01-D-2017-000315


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, (para el momento de los hechos), natural de Maturín, Estado Monagas, nacida en fecha 09-03-1997, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en la Calle 01, Casa 04, San Vicente, Maturín, estado Monagas y IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad, (para el momento de los hechos), natural de Maturín, Estado Monagas, nacida en fecha 06-08-1999, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en el Sector Juana Ramírez, la Calle 01, Casa 04, San Vicente, Maturín, estado Monagas, por el delito LESIONES PERSONALES LEVES , previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal Vigente, donde la Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito presentado en fecha 09-05-2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 18-08-2011, constatándose que ha transcurrido Tres (03) Años, Once (11) Meses y Cuatro (04) días, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DE LAS IMPUTADAS
IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, (para el momento de los hechos), natural de Maturín, Estado Monagas, nacida en fecha 09-03-1997, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en la Calle 01, Casa 04, San Vicente, Maturín, estado Monagas y BERTHA MARIAS IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad, (para el momento de los hechos), natural de Maturín, Estado Monagas, nacida en fecha 06-08-1999, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en el Sector Juana Ramírez, la Calle 01, Casa 04, San Vicente, Maturín, estado Monagas.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 22-05-2014, en virtud de denuncia formulada por ante la Policía Socialista del Estado Monagas, por la ciudadana ALFREIDYS KATERINE LEZAMA RODRIGUEZ, la cual manifestó que en fecha 22-05-2014 aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana, específicamente en San Vicente, Casa 48, Calle 04, Juana Ramírez 1 Maturín, Estado Monagas, las vecinas MARIA LUISA ARRIOJAS GONZALEZ y BERTHA MARIAS ARRIOJAS GONZALEZ, agredieron físicamente la agarraron por los cabellos y me arrastraron por la calle, es todo.

Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta de Denuncia, de fecha 22-05-2014, realizada por ante la Policía Socialista del Estado Monagas, por la víctima ALFREIDYS KATERINE LEZAMA RODRIGUEZ.
2.- Acta de Entrevista, de fecha 24-05-2014, realizada por ante la Policía Socialista del Estado Monagas, por la adolescente MARIA LUISA ARRIOJAS GONZALEZ.
3.- Acta de Entrevista, de fecha 24-05-2014, realizada por ante la Policía Socialista del Estado Monagas, por la adolescente BERTHA MARIAS ARRIOJAS GONZALEZ.
4.- Acta de Entrevista, de fecha 26-05-2014, realizada por ante la Policía Socialista del Estado Monagas, por la ciudadana ALCIBETH MERCEDES GOSCON.
5.- Informe Forense, de fecha 26-05-2014, realizada por el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, por el Dr. Ernesto Gardie, practicado a la adolescente ALFREIDYS KATERINE LEZAMA RODRIGUEZ.
6.- Informe Forense, de fecha 26-05-2014, realizada por el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, por el Dr. Ernesto Gardie, practicado a la adolescente MARIA LUISA ARRIOJAS GONZALEZ.
7.- Informe Forense, de fecha 26-05-2014, realizada por el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, por el Dr. Ernesto Gardie, practicado a la adolescente BERTHA MARIAS ARRIOJAS GONZALEZ.

El delito que se le imputa a las ciudadanas MARIA LUISA ARRIOJAS GONZALEZ y BERTHA MARIAS ARRIOJAS GONZALEZ, en referencia es el de delito LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el cual es DE ACCION PUBLICA y no merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este delito prescribe a los TRES AÑOS contados a partir desde el día de la comisión del hecho.

Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 22-05-2014, constatándose que ha transcurrido Tres (03) Años, Once (11) Meses y Veinte (20) días, desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal, tomando en cuanta que la institución de la prescripción es un derecho humano, que es inherente a la persona, y visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, establece que los adolescentes son sujetos de derecho, al adolescente le corresponde los derechos sustantivos y procesales a los que le son reconocidos a los mayores de Dieciocho (18) años, así como los que le son inherentes por su condición especifica de adolescente, además los derechos humanos no pueden ser desmejorado, son en aplicación del principio de progresividad de los derechos, esa prescripción desmejorada concebida para un sujeto en especial –el adolescente- es contrario al principio de proporcionalidad y en todo caso es aplicable para todos los adolescentes el principio de favoralidad de la Ley.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, (para el momento de los hechos), natural de Maturín, Estado Monagas, nacida en fecha 09-03-1997, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en la Calle 01, Casa 04, San Vicente, Maturín, estado Monagas y IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad, (para el momento de los hechos), natural de Maturín, Estado Monagas, nacida en fecha 06-08-1999, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en el Sector Juana Ramírez, la Calle 01, Casa 04, San Vicente, Maturín, estado Monagas, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 111 ordinal 7 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 537 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. YUSANGEL LOPÉZ