REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000292
ASUNTO : NP01-D-2013-000292
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del adolescente ORIANNA DEL VALLE ZACARIAS GUEVARA venezolana, de 16 años de edad (para el momento de los hechos), titular de la cédula de Cumaná Estado Sucre, fecha de nacimiento:12-02-1997, de profesión u oficio estudiante, grado de instrucción séptimo grado, hijo de Melvis Zacarías (v) (V) y de Nesimo José Guevara (v), con domicilio en: SECTOR EL COSTO, CALLE S, CASA NO SE SABE EL NUMERO, SECTOR COSTO ARRIBA NUEVA YORK, ESTADO MONAGAS, por el TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CAOUTORIA DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 07 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS HERNANDEZ, donde la Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito presentado en fecha 18-05-2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 17-06-2013, constatándose que ha transcurrido Tres (03) Años, Diez (10) Meses y Veintitrés (23) días, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA:
ORIANNA DEL VALLE ZACARIAS GUEVARA venezolana, de 16 años de edad (para el momento de los hechos), titular de la cédula de Cumaná Estado Sucre, fecha de nacimiento:12-02-1997, de profesión u oficio estudiante, grado de instrucción séptimo grado, hijo de Melvis Zacarías (v) (V) y de Nesimo José Guevara (v), con domicilio en: SECTOR EL COSTO, CALLE S, CASA NO SE SABE EL NUMERO, SECTOR COSTO ARRIBA NUEVA YORK, ESTADO MONAGAS.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación penal se inicio en fecha 17-06-2013 siendo las 4:10 horas de la tarde, encontrándome de servicio de patrullaje, por diferentes sectores de la ciudad Maturín, en compañía de los funcionarios oficiales (PSEM) VICTOR AGUILERA, cedula de IDENTIDAD NUMERO v.- 16.712.253,…y JORGE RIVAS , cedula de Identidad numero V.- 16.517.067…a bordo de las unidades motos marca Kawasaki de color negro, orgánicas de este cuerpo policial, cuando nos desplazábamos por la Avenida Cruz Peraza, adyacente a la Planta de tratamiento de agua, avistamos a un ciudadano de piel morena, baja estatura, que estaba parado al lado del vehiculo de color verde, quien nos hizo señas para que nos detuviéramos, procedimos a detener las unidades motos y acercarnos a dicho ciudadano, a quien previa identificación como funcionario policiales, identificamos de la manera siguiente: JESUS HERNANDEZ, de quien se reservan los demás datos filiatorios de conformidad con lo previsto en los artículos 03, 07 y 09 de la Ley Orgánica para la Protección de Victima, testigos y demás Sujetos procesales, este ciudadano, nos señalo a dos féminas que iban caminando, manifestando que estas dos personas lo intentaron robar con un chopo, por lo que de inmediato fuimos hacia donde estaban las féminas y previa identificación como funcionarios Policiales de conformidad con lo previsto en el artículo 119 Ordinal quinto del C.O.P.P., le dimos la voz de alto, percatándonos que una de ellas arrojo un objeto que llevaba en su mano al suelo, el cual al colectarlo, nos percatamos que era un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, elaborado con segmento de tubo metal y empuñadura de madera atada con una gorra de color negro, igualmente nos percatamos que las dos féminas eran una ciudadana y adolescente, de conformidad con los artículos 234 del C.O.P.P. y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes… imponiéndoles de sus derechos de conformidad con lo previsto en los artículos 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 127 del C.O.P.P….procediendo a trasladarlos a esta comandancia, donde quedaron identificadas conforme al artículo 128 del C.O.P.P. de la manera siguiente: YELITZA DEL CARMEN MEDINA BRITO… de 20 años…ella fue quien arrojo el arma de fuego al suelo y la adolescente ORIANNA DEL VALLE ZACARIAS GUEVARA de nacionalidad venezolana natural de cumana Estado Sucre, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 12-02-1997, estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida…esta de piel trigueña de contextura delgada, mediana estatura vestía con pantalón blue jeans y franelilla de color blanco, asimismo al ciudadano victima y su vehiculo, el cual presenta las siguiente características: marca Toyota, modelo Yaris , color verde, tipo sedan, clase automóvil año 2001, placas NAL-74N…”.
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Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
1.) El acta donde consta la forma de manera tiempo y lugar donde se le incauto a la joven ORIANNA DEL VALLE ZACARIAS GUEVARA.
2.) Acta de Entrevista, inserta al folio seis (06) de la presente causa rendida por el ciudadano JESUS HERNADEZ de fecha 17-06-2013, quien señalo: “Resulta que el dia de hoy lunes 17-06-13, como a eso de las 4:00 horas de la tarde, yo me encontraba laborando como taxista, fue cuando le hice una carrerita a dos muchachas desde el Sector de Alto hurí de esta localidad, específicamente adyacente al tanque de agua hasta la planta de agua del Sector bajo Guarapiche, en eso una de ellas saco un chopo del bolso era la que estaba sentada en el puesto trasero y me dijo que era un atraco , cuando yo vi esto me tire del carro porque íbamos por la Avenida Cruz Peraza a la altura de la planta de tratamiento de agua, en esos esas dos muchachas salieron corriendo hacia una zona boscosa pero fue cuando iba pasando tres motorizados de la policía y le informe de lo sucedido y salieron detrás de las muchachas y pudieron agarrarlas..”
3.) Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas de fecha 18-06-13, folio diecisiete (17), suscrita por el funcionario MARQUEZ NELSON, evidencias físicas colectadas en el presente…”.
4.) Inspección Técnica Nº 3647 de fecha 18-06-13, inserta al folio nueve (09), realizada por los funcionarios DETECTIVES JESSYE PORRAS Y ALVARO SALAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Maturín Estado Monagas…EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINASLITCAS AVENIDA BELLA VISTA, MATURIN ESTADO MONAGAS…trátese de un sitio abierto correspondiente a un estacionamiento…notándose uno en particular el cual pertenece a la marca toyota, modelo Yaris, color: verde, Clase Automóvil, tipo: Sedan, año: 2011, placas: NAL-74N…”.
5.) Inspección Técnica Nº 3651 de fecha 18-06-13, inserta al folio quince (15), realizada por los funcionarios DETECTIVES HECTOR MAITA Y ALEXIS ALCANTARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Maturín Estado Monagas…AVENIDA CRUZ PERAZA, ADYACENTE A LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA MATURIN ESTADO MONAGAS…trátese de un sitio abierto, temperatura ambiental calida iluminación natural…”
6.) Experticia de Reconocimiento Legal Nº B-341-13 de fecha 18-06-13, inserta al folio dieciséis (16) y su vuelto, suscrita por CARMEN VILLARROEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Caripe Estado Monagas, realizado a: A.- Un (01) arma de fuego, de fabricación casera, de los denominados chopo, corta por su manipulación, conformado por un tubo cilíndrico, con longitud de cien (100) milímetros el cual funge como cañón, pintado de color negro,…”.
El delito que se le imputa a ORIANNA DEL VALLE ZACARIAS GUEVARA, en referencia es el de delito TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CAOUTORIA DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 07 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS HERNANDEZ, el cual es DE ACCION PUBLICA y no merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este delito prescribe a los TRES AÑOS contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 17-06-2013, constatándose que ha transcurrido Tres (03) Años, Once (11) Meses y Dos (02) días, desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida ORIANNA DEL VALLE ZACARIAS GUEVARA venezolana, de 16 años de edad (para el momento de los hechos), titular de la cédula de Cumaná Estado Sucre, fecha de nacimiento:12-02-1997, de profesión u oficio estudiante, grado de instrucción séptimo grado, hijo de Melvis Zacarías (v) (V) y de Nesimo José Guevara (v), con domicilio en: SECTOR EL COSTO, CALLE S, CASA NO SE SABE EL NUMERO, SECTOR COSTO ARRIBA NUEVA YORK, ESTADO MONAGAS, por el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CAOUTORIA DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 07 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS HERNANDEZ, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. YUSANGEL LOPÉZ
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