REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000305
ASUNTO : NP01-D-2015-000305



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, seguida al adolescente JEAN CARLOS RODRIGUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.117.067 quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de los Barrancos de Fajardo Estado Monagas, donde nació en fecha 12-10-1997, de estado civil Soltero, hijo de hijo de ANN MARIENA MORENO (V) y DIOGENES OVIDIO RODRIGUEZ SANCHEZ (V), Profesión u oficio: Estudiante, domiciliado en la Urbanización José Maria Vargas, Sector I, Casa Nº 3013 Chaguaramas II, Municipio libertador Estado Monagas, teléfono: 0426-896.80.84 (de su propiedad), donde el Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 18-05-2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
JEAN CARLOS RODRIGUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.117.067 quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de los Barrancos de Fajardo Estado Monagas, donde nació en fecha 12-10-1997, de estado civil Soltero, hijo de hijo de ANN MARIENA MORENO (V) y DIOGENES OVIDIO RODRIGUEZ SANCHEZ (V), Profesión u oficio: Estudiante, domiciliado en la Urbanización José Maria Vargas, Sector I, Casa Nº 3013 Chaguaramas II, Municipio libertador Estado Monagas, teléfono: 0426-896.80.84 (de su propiedad).

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación penal signada con el numero MP-191531-2015, con motivo a procedimiento por flagrancia practicado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes aprehendieron al adolescente JEAN CARLOS RODRIGUEZ MORENO, en virtud que el día 26-04-2015 se encontraba en la avenida principal del sector Chaguaramas 1, Municipio Libertador, estado Monagas, específicamente frente al Balneario El Restaurante, en un vehiculo marca chevrolet, modelo esteem, año 1997 color perla, serial de carrocería GC31S140300, en compañía de un adulto de nombre MORENO DARWIN RAFAEL, quien tenia en su mano un arma de fuego, razón por la cual fueron detenidos ambos y el adolescente fue presentado ante el tribunal de guardia en función de control por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:


1.- Acta Policial, inserta al folio Nueve (09) y su vuelto de las actuaciones, de fecha 26-04-2015, suscrita por el funcionario Primer Teniente GARCIA MANRIQUE JOSE, adscrito al Comando de Zona Nº 51, Destacamento Nº 513, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia como se produjo la detención del adolescente.
2.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, inserto al folio Catorce (14) y su vuelto de la presente causa, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas: (01) arma de fuego tipo: escopeta de fabricación industrial modelo: 621, calibre: 16 milímetros, serial: 62507, de color negro, cacha de madera y una (01) concha color: verde, marca: cheddite, calibre 16 milímetros percatado.
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-0074-80, de fecha 26-04-2015, que riela al folio Quince (15) de las actuaciones, practicadas por la funcionaria Inspector KEYLA CASANOVA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, estado Monagas.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciado son unos de los delitos contemplados en el Código Penal, en la cual SE PUEDE APRECIAR QUE NO EXISTEN SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA DEMOSTRAR LA COMISIÓN DE ALGUN TIPO PENAL. De la revisión realizada a las actas se evidencia que específicamente no existen en actas ningún elemento de convicción que haga presumir que el adolescente de autos esta incurso en ningún delito previsto, toda vez que no existe ningún hecho delictivo de acción pública, por el cual merezca ser procesado. Por otro lado debe entenderse que rigen los principios de legalidad y de lesividad principios propios del Sistema del Sistema Penal Juvenil y consiste en que estas conductas no están tipificadas como delictuales no puso en riesgo ni lesionó ningún bien jurídico, conforme al artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido adolescente, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente de auto, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, así como no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico en el procedimiento de aprehensión, y no estando tipificado su conducta como delito, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 ordinal 1 del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente JEAN CARLOS RODRIGUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.117.067 quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de los Barrancos de Fajardo Estado Monagas, donde nació en fecha 12-10-1997, de estado civil Soltero, hijo de hijo de ANN MARIENA MORENO (V) y DIOGENES OVIDIO RODRIGUEZ SANCHEZ (V), Profesión u oficio: Estudiante, domiciliado en la Urbanización José Maria Vargas, Sector I, Casa Nº 3013 Chaguaramas II, Municipio libertador Estado Monagas, teléfono: 0426-896.80.84 (de su propiedad), todo de conformidad con lo en el Artículo 300 ordinal 1 del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. YUSANGEL LOPÉZ