REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000337
ASUNTO : NP01-D-2017-000337


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del adolescente POR IDENTIFICAR, por el delito LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previstos y sancionados en el artículo 413 del Código Penal Vigente, donde la Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito presentado en fecha 16-05-2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 28-02-2013, constatándose que ha transcurrido Cuatro (04) Años, Dos (02) Meses y Diez (10) días, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
POR IDENTIFICAR.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación penal signada con el numero MP-96475-2013/K-0074-00595, inicia con motivo a denuncia formulada ante la Subdelegación de maturín estado Monagas, en el cual la victima CARLOS JAVIER D PINTO BRITO, manifestó: que en fecha 28 de Febrero de 2013, aproximadamente a las 05:25 horas de la tarde, específicamente en el sector Fundemos de esta ciudad de Maturín, estado Monagas, tres adolescentes agredieron a la victima con os puños y un palo causándole heridas en varias partes del cuerpo, es todo.

Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.- Denuncia Común, de fecha 28-02-2013, realizada por el ciudadano CARLOS JAVIER D PINTO BRITO, por ante la Subdelegación de maturín estado Monagas.
.- Orden de Inicio, de fecha 28-02-2013, solicitada por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas.

El delito que se le imputa a persona POR IDENTIFICAR, en referencia es el de delito LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previstos y sancionados en el artículo 413 del Código Penal Vigente, el cual es DE ACCION PUBLICA y no merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este delito prescribe a los TRES AÑOS contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 28-02-2013, constatándose que ha transcurrido Cuatro (04) Años, Tres (03) Meses y Veinte (20) días, desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida POR IDENTIFICAR, por el delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previstos y sancionados en el artículo 413 del Código Penal Vigente, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. YUSANGEL LOPÉZ