REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Jueves dieciséis (16) de marzo de 2017
206 º y 158 º

Exp. Nº AP21-R-2017-000083
Asunto Principal Nº AP21-L-2016-001387.

PARTE ACTORA: ROGER OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.678.694.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VIRGILIO FILARDI MATOS, Inpreabogado Nº 32.289.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SATORNO JC C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda el 26 de julio de 2000, bajo el Nº 48, Tomo 126-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN FERREIRA Y MARIA MARIN, Inpreabogado Nros 59.842 y 69.827 respectivamente.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.827, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.827, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Recibidos los autos en fecha 02 de marzo de 2017, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado y por auto expreso se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día lunes nueve (09) de marzo de 2017 a las 2:00 P.M.; oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

1.- La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.827, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto en dicho auto sew hego la admisión de la prueba de informes dirigida al CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO CAPITAL, y se desestimo la prueba de exhibición, señalando en extracto el referido auto lo siguiente:

“… SEGUNDO: En lo relativo a la prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, de los RECIBOS DE SALARIOS QUINCENALES, RECIBOS DE PAGO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, RECIBOS DE PAGO DE VACACIONES Y BONO, PAGO DE UTILIDADES, ANTICIPOS DE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALEs, este Tribunal indica que en los términos en que ha sido peticionado no se evidencia presunción alguna que acredite la posesión de tales instrumentos en manos de la accionante, siendo que la obligación de conservar los mismos existe en cabeza del patrono por mandato legal resultando improcedente tal mecanismo, todo lo cual es fuerza para desestimar la prueba de marras.
TERCERO: Respecto a la PRUEBA DE INFORMES dirigidas al CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO CAPITAL, el Tribunal constata que la información que pretende traer a los autos ya fue consignada como documental en el expediente y así será controlada en la audiencia de juicio, es por ello que resulta inoficioso admitir lo peticionado, aunado a que no guarda relación con lo debatido en la presente causa, este Juzgado NIEGA dicho requerimiento de informes….”-

CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida. De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

2.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada MARIA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.827, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO TERCERO.
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por l la abogada MARIA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.827, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas,

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2017.





JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA

SECRETARIO
Abg. OSCAR CASTILLO



NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.




SECRETARIO
Abg. OSCAR CASTILLO