REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, martes dieciséis (16) de Mayo de 2017
207 º y 158 º
Exp. Nº AP21-R-2017-000352
Asunto Principal Nº AP21-L-2017-000471.
PARTE ACTORA: JOSE LUIS VARGAS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V- 11.554.626.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS, abogado inscrito en el IPSA No. 88.662.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES REMENBER 2007 C.A., inscrita en el Registro Mercantil 4° de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Nº.6 Tomo.3-A, del 22/01/2002.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR AELLOS abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), Nº 35.648.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por el abogado ANGEL ROJAS, apoderado de la actora, contra la decisión de fecha 05-04-2017, dictada por el Juzgado (1º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.
1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado ANGEL ROJAS, apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 05-04-2017, dictada por el Juzgado (1º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Recibidos los autos en fecha 03-5-2017, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día martes 09-05-2017, a las 2:00 P.M., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.
1.- La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado ANGEL ROJAS, apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 05-04-2017, dictada por el Juzgado (1º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano JOSE LUIS VARGAS, contra la empresa REPRESENTACIONES REMENBER 2007 C.A, en la cual se señalo lo siguiente:
“…En el día hábil de hoy cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se encuentra presente el abogado CESAR AELLOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 35.648, quien manifiesta ser apoderado judicial de la parte demandada, REPRESENTACIONES REMEMBER 2007 C. A., se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano JOSE LUIS VARGAS ROMERO, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 158 ° y 206 °. En esta misma fecha se publico y diarizo la presente decisión…”.
CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.
1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno en la oportunidad debida. En tal sentido de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.
2.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado ANGEL ROJAS, apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 05-04-2017, dictada por el Juzgado (1º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano JOSE LUIS VARGAS, contra la empresa REPRESENTACIONES REMENBER 2007 C.A.
CAPITULO TERCERO.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado ANGEL ROJAS, apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 05-04-2017, dictada por el Juzgado (1º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano JOSE LUIS VARGAS, contra la empresa REPRESENTACIONES REMENBER 2007 C.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (16) días del mes de mayo de 2017.
JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
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