REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, martes cuatro (04) de mayo de 2017
206º y 158º
Exp. Nº AP21-R-2017-000038
Asunto Principal Nº AP21-L-2011-003580
PARTE ACTORA: DAYMA GREGORIA GONZALEZ RAMOS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 12.600.667.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE MONTANO AGUILAR, CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ CARRERO y FELIX CARLOS ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 63.100, 164.302, 64.484 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MAWS DE VENEZUELA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de enero de 1999 bajo el N° 98, Tomo 275-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ALFREDO GONZÁLEZ AFILANO y MARIA JOSE VALOR MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 118.020 y 124.084 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS ALBERTO TORRES DARIAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 36.732, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 07 de diciembre de 2016, por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.
1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS ALBERTO TORRES DARIAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 36.732, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 07 de diciembre de 2016, por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Recibidos los autos en fecha 05 de abril de 2017, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado y por auto expreso se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día cinco (05) de abril de 2017 a las 2:00 P.M.; oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.
1.- La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS ALBERTO TORRES DARIAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 36.732, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 07 de diciembre de 2016, por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se señalo lo siguiente:
“… Visto el auto de fecha 06 de diciembre de 2016, mediante el cual se publica la actualización de los montos condenados en el presente asunto, y como quiera que se ordenó en el mismo la notificación de las partes, este Tribunal ordena se libre boleta de notificación dirigida a la parte actora ciudadana DAYMA GONZÁLEZ, en la dirección indicada en las actas, y así mismo, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de darle impulso al proceso hasta su conclusión, se ordena librar boleta de notificación dirigida a la demandada, en la persona de uno o cualquiera de sus apoderados judiciales ciudadanos LUIS TORRES DARIAS, OSWALDO FUENMAYOR, FRANKLIN GONZÁLEZ ATILANO, MARÍA JOSÉ VALOR MEDINA, en la dirección que indica el folio 171 de la pieza No. 1 del expediente respectivo, esto es, Centro Banaven, Av. La Estancia, Torre A, Piso 1, Oficina A-11-2, Chuao, Caracas, en virtud de que se ha hecho imposible la notificación ni ejecución de la demandada, en el domicilio procesal inicialmente indicado en las actas, evidenciándose de las actas el referido domicilio. Líbrense boletas de notificación….”
CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.
1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida. De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.
2.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado LUIS ALBERTO TORRES DARIAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 36.732, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 07 de diciembre de 2016, por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO TERCERO.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado LUIS ALBERTO TORRES DARIAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 36.732, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 07 de diciembre de 2016, por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2017.
JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARIA
Abg. ADRIANA BIGOTT
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
SECRETARIA
Abg. ADRIANA BIGOTT
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