REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CUARTO (4°) SUPERIOR LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO N° AP21-R-2017-000062
Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones, en virtud de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano KENNY OSWALDO CASTILLO SANTANA, titular de las cédula de identidad número V-19.740.470, representado judicialmente por el abogado en ejercicio JOSÉ ALBERTO PRIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.324, contra la sociedad mercantil denominada CIGARRETA BIGOTT SUCS, C.A., debidamente identificada en autos, representada judicialmente por el abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.216; eln la cual el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual declaró desistida la demandada.
Contra el fallo anterior anunció recurso de apelación la parte demandada, el cual, una vez admitida fue oportunamente formalizado.
Recibido el expediente, esta Alzada y procedió a fija fecha a los fines de llevar a cabo la celebración de la audiencia oral y publica de apelación para el día veintisiete (27) de abril del presente año.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017), se emite la decisión inmediata de la causa, conforme al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa en esta oportunidad este Juzgado a reproducir y publicar la sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
RECURSO APELACIÓN
Con fundamento en lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Señala quien recurre, que se le declara el desistimiento de la presente causa, existiendo una transacción la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, concurriendo así una falta de pronunciamiento en cuanto a la misma; ahora bien, solicita la recurrente sea remitida la causa al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines de su pronunciamiento en cuanto a la transacción presentada.
El Tribunal para decidir observa:
Aduce la formalizante que la recurrida quebrantó formas sustanciales de los actos, en menoscabo de su derecho a la tutela judicial efectiva, y al derecho a que exista un pronunciamiento.
Esta Alzada observa; que revisadas minuciosamente las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que la parte actora y demanda respectivamente suscribieron una transacción en fecha diecisiete (17) de enero del dos mil diecisiete (2017), un día antes de la celebración de la audiencia de mediación, tal como se evidencia de la actuación registrada en el sistema Juris 2000 y de las actuaciones que cursan en el folio (p.p. 24 al 30); de igual forma se constata de las actas procesales del presente expediente, que en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Trigésimo Octavo (38°)de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, declaro el desistimiento del procedimiento, y una vez transcurrió el lapso de cinco (5) días, no emitió pronunciamiento alguno sobre la transacción presentada; tal como se evidencia del presente extracto de la sentencia:
(Omissis)
“ En el día hábil de hoy dieciocho de enero de dos mil diecisiete, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO…”
Conforme con lo anterior, es evidente que el A quo, incurrió en el error denunciado, al dictar sentencia declarando el desistimiento, sin emitir pronunciamiento de la solicitud en curso; pues sin el pronunciamiento del Juez de la causa sobre la transacción opuesta, no surgía la oportunidad para la continuación de la celebración de la audiencia de mediación.
En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal observa que en el caso sub examine se incurrió en quebrantamiento de formas sustanciales de los actos, menoscabando el derecho a la tutela judicial de las partes, razón por la cual se declara CON LUGAR el presente recurso de apelación; SE ANULA LA SENTENCIA DE INSTANCIA dictada en fecha dieciocho (18) de enero del dos mil diecisiete (2017), en la cual se declaro el desistimiento del procedimiento, y SE REPONE LA CAUSA al estado de que A quo, emita pronunciamiento del mencionado escrito de transacción. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo se ordena remitir al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien deberá tramitarla de conformidad con la normativa vigente. ASÍ SE DECIDE.
-II-
DECISIÓN
Este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión de fecha dieciocho (18) de Enero de dos mil diecisiete (2017), emanada del Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia de instancia. TERCERO: SE REPONE la causa al estado de emitir pronunciamiento sobre la transacción presentada en fecha diecisiete (17) de enero del dos mil diecisiete (2017), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, la cual cursa inserta en el expediente folio (véase p.p. 24 al 30) CUARTO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, cinco (05) día del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ
LA SECRETARIA,
MARLY HERNÁNDEZ
Asimismo, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.
LA SECRETARIA,
MARLY HERNÁNDEZ
|