REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
206 ° y 158 °
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
Exp Nº AP21-R-2016-001117
PARTE DEMANDANTE DE LA NULIDAD: PABLO EMILIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.715.451.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROMULO LEDEZMA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.120.
ACTO CUYA NULIDAD SE SOLICITA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0267-14 DE FECHA 29 DE MAYO DE 2014, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO ( SEDE SUR), RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE N° 079-2011-01-00255.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado ROMULO LEDEZMA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.120, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente; contra la sentencia de fecha 04 de Diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 14° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante auto de fecha 18 de ABRIL de 2017, se dio por recibido, de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el auto de fecha 18-04-2017, se dio por recibido el expediente y se dejó constancia de que a partir de esa fecha exclusive se computaría el lapso de 10 días de despacho para que la apelante presentara escrito de fundamentación de la apelación, el cual transcurrió así: jueves 20, viernes 21, lunes 24, martes 25, miércoles 26, jueves 27 , viernes 28 de abril de 2017, martes 02, miércoles 03 y jueves 04 de mayo de 2017.
El artículo 92 de la Ley de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación y que la misma se considerará desistida por falta de fundamentación.
De una revisión del expediente se observa que vencido el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, no consta que el apelante haya presentado escrito de fundamentación de la apelación, ni que haya expuesto fundamento alguno en las diligencias de apelación de fecha 07 de diciembre de 2016, en consecuencia, con fundamento en el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es forzoso declarar desistida la apelación, como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO II
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado ROMULO LEDEZMA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.120, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente; contra la sentencia de fecha 04 de Diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 14° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cinco (05) días del mes de mayo de 2017. Años: 206º y 158º.
DIOS Y FEDERACIÓN
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
LA JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. AP21-R-2016-001117
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