REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157°
ACTA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: AP21-O-2017-000013
En el día de hoy, lunes ocho (08) de mayo de dos mil diecisiete (2017) siendo las 11:00 am., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el ciudadano EDDY MARCEL GONZALEZ BRACHO, cedula de identidad Nº 7.956.794 y su apoderado judicial SANDY GOMEZ, inscrito en el inpreabogado Nro .39.671; de igual forma comparecieron los abogados LEYDA MEDINA y WILMER GUEVARA, inpreabogado Nros. 142.391 y 151.008 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte querellada. Asimismo, hizo acto de presencia el Dr. LUIS ESCALANTE, Fiscal 85° del Ministerio Público de los Derechos y Garantías Constitucionales del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas. Todo en la acción de amparo constitucional incoado por el ciudadano EDDY MARCEL GONZALEZ BRACHO contra RADIO NACIONAL DE VENEZUELA C.A., y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNICACIOPNES E INFORMACIÒN, se deja constancia que el representante judicial del MINISTERIO DEL PIODER POPULAR PARA LAS COMUNICACIOPNES E INFORMACIÒN, abogado Wilmer Guevara consigno copia en la presente Audiencia Constitucional de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria 35º de Caracas, Bajo el Nº 8, Tomo 61, el cual fue debidamente constatado con su original constante de once (11) folios útiles. En este estado, se abrió la audiencia y la parte accionante expuso el contenido de su pretensión, luego la parte accionada expuso su defensa controlándose las documentales insertas al expediente y que se han ofrecido como pruebas. A continuación intervino el representante del Ministerio Publico, quien expuso su criterio; concluyendo en que debe declararse inadmisible la acción de amparo. El Juez se retiró y a su regreso, pasó a dictar la decisión en los términos siguientes: Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE sobrevenidamente LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano EDDY MARCEL GONZALEZ BRACHO contra la empresa RADIO NACIONAL DE VENEZUELA C.A., y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNICACIOPNES E INFORMACIÓN conforme a lo establecido en el numeral 5º del articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte accionante conforme a lo dispuesto en el art. 33 ejusdem.
El fallo será publicado dentro de los cinco (5) días siguientes al día de hoy, fecha a partir de la cual la parte afectada por la decisión, podrá ejercer el recurso de apelación. Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez
JOSE RAFAEL PULIDO LEDEZMA
PARTE ACCIONANTE Y SUS APODERADOS JUDICIALES
APODERADOS JUDICIALES ACCIONADO
EL FISCAL 85º
LA SECRETARIA
NELLY BOLIVAR
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