ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000447
PARTE ACTORA: MARIA CHIQUINQUIRA FARIA DURAN
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LOBO
PARTE DEMANDADA: FRUIT MARKET PCR C.A. y CORPORACION REACTION C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA HAYON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, martes dos (02) de mayo de 2017, siendo las 11:15 a.m., comparecen por ante este Juzgado las abogadas CARMEN LOBO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 64.345, en su carácter de apoderada judicial de la actora, y la abogada SANDRA TIRADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 127.767, en su carácter de apoderada judicial de las empresas codemandadas, solicitando a este Juzgado se aperture la prolongación de la Audiencia en el día de hoy, a esta hora, por cuanto han llegado a un acuerdo; este Juzgado vista la exposición que antecede acuerda lo solicitado; dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la apoderada judicial de las empresas codemandadas y expone: En nombre de mis representadas y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 700.000,00, mediante cheques N° 45172237 y 44172236, girados contra la cuenta N° 01340032610323066805, de fecha 2 de mayo de 2017, por la cantidad de Bs. 525.000,00 y 175.000,00, a favor de la parte actora, ciudadana MARÍA CHINQUIQUIRA FARÍA DURÁN, parte actora en el presente procedimiento, y a favor de la abogada CARMEN XIOMARA LOBO, por concepto de honorarios profesionales, quien se encuentra facultada según se evidencia, de instrumento poder que riela a los autos; cantidad que comprende los siguientes conceptos: antigüedad acumulada y trimestral, indemnización por despido injustificado, utilidades fraccionadas períodos 2016, vacaciones fraccionadas período 2016, cobro por preservación de comida período vacacional vencido, cobro por cesta ticket no pagados de agosto, septiembre y octubre de 2016, intereses sobre prestaciones sociales, cobro por diferencia del día de descanso y cobro por diferencia de los días domingos; en tal sentido, con el pago de la cantidad señalada nada más le corresponde por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, es todo. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone: En nombre de mí representada acepto la suma señalada por la apoderada judicial de la parte demandada, declaro recibir los cheques anteriormente mencionados, en señal de conformidad; y en tal sentido le otorgo a las empresas codemandadas el más amplio y formal finiquito de Ley, es todo. Este Juzgado, vista que la mediación ha sido positiva, y que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas el inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

NAKARY PÉREZ
APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA