REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2015-000340.
PARTE ACTORA: ARGENIS DARIO SANCHEZ NAVA
PARTE DEMANDADA: CARACAS RACQUET CLUB .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto se observa que se trata de demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos intentada por el ARGENIS DARIO SANCHEZ NAVA, titular de la cedula de identidad N° 7.967.202, asistido por el abogado RUBEL MARTINEZ VIVAS Y RICHARD MARTINEZ MACHADO, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 177.083 y 194.035 respectivamente en contra de CARACAS RACQUET CLUB, E INVERSIONES NAWI; presentada en fecha 06 de febrero de 2015; en fecha 10 de febrero de 2015 este Juzgado dicto auto mediante el cual admitió la demanda, librándose el cartel de notificación; en fecha 18 y 25 de febrero de 2015, el ciudadano alguacil consigna resulta de la notificación la cual resulto positiva y la segunda negativa; en fecha 25 de febrero de 2015, se consigna poder por parte de la apoderada judicial de la empresa Caracas Racquet Club, C.A; sin que hasta la presente fecha, la parte actora haya dado impulso y/o a efectuar algún acto procesal, por lo que se evidencia que no ha sido realizado ninguna actuación alguna en el presente expediente por la parte actora, que demuestre interés en el presente procedimiento; constatándose efectivamente que ha transcurrido más de un (1) año, siendo su ultima actuación procesal en fecha 06 de febrero de 2015, con la presentación del escrito de libelo de demanda, a tal efecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”
“Artículo 267 Código de Procedimiento Civil:…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el Procedimiento de demanda de cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos presentado por el ciudadano DARIO SANCHEZ NAVA, en contra de CARACAS RACQUET CLUB, C.A E INVERSIONES NAWI , C.A .
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes mayo de 2017.
La Juez.
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
La Secretaria
Abg. Nakary Pérez.
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