REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2015-000254.
PARTE ACTORA: JOSE ALEXANDER FARNATO LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN HABITACIONAL SOLER, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto se observa que se trata de demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos intentada por la ciudadana MARIA INEZ CORREA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 89.525, actuando en su carácter de apoderad judicial del ciudadano ALEXANDER FARNATO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.167.912, en contra de CORPORACIÓN HABITACIONAL SOLER, C.A, presentada en fecha 30 de enero de 2015; en fecha 06 de febrero de 2015 este Juzgado dicto auto mediante el cual admitió el libelo de demanda, librándose los respectivos carteles de notificación; en fecha 12 de febrero de 2015, el ciudadano alguacil consigna resulta de la notificación con resultado negativo; sin que hasta la presente fecha, la parte actora haya dado impulso y/o a efectuar algún acto procesal, por lo que se evidencia que no ha sido realizado ninguna actuación alguna en el presente expediente por la parte actora, que demuestre interés en el presente procedimiento; constatándose efectivamente que ha transcurrido más de un (1) año, siendo su ultima actuación procesal en fecha 30 de enero de 2015, con la presentación del libelo de demanda, a tal efecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”
“Artículo 267 Código de Procedimiento Civil:…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el Procedimiento de demanda de cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos del ciudadano JOSE ALEXANDER FARNATO LOPEZ, identificado supra en contra de CORPORACIÓN HABITACIONAL SOLER, C.A.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes mayo de 2017.
La Juez.
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
La Secretaria
Abg. Nakary Pérez.
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