REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2015-003977.
PARTE ACTORA: ALFREDO JAVIER CASTELLANO GUERRERO.
PARTE DEMANDADA: ASMINISTRADORA YFC, C.A (YAMIN FAMILY CENTER),
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto se observa que se trata de demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos intentada por la ciudadana ADRIANA LINARES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 86.396, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALFREDO JAVIER CASTELLANO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 10.384.640, en contra de ADMINISTRADORA YFC C.A (YAMIN FAMILY CENTER), presentada en fecha 17 de diciembre de 2013; en fecha 08 de enero de 2014 este Juzgado dicto auto mediante el cual admitió el libelo de demanda, librándose los respectivos carteles de notificación; en fecha 14 de enero de 2014, el ciudadano alguacil consigna resultas de la notificación con resultado negativo; en fecha 29 de enero de 2014, diligencia presentada por la parte actora donde señala domicilio para la practica de la notificación; en fecha 31 de enero de 2014, se libro nuevos carteles; en fecha 05 de febrero de 2014, se consigna resultas de la notificación con resultado negativo, y así sucesivamente, hasta que en fecha 28 de mayo de 2014, se dejo constancia de las notificaciones practicadas, a los fines de transcurso para la celebración de la audiencia preliminar;
En fecha 12 de junio de 2014, oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, levanto acta en el cual se abstuvo de celebrar la audiencia por considerar que la notificación a la persona natural Andrés Yamin, no fue practicada de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 23 de marzo de 2015 se presenta diligencia suscrita por la Apoderada Judicial Adriana Linares, mediante el cual solicita la notificación de la demandada; en fecha 26 de marzo de 2015, se dicta auto mediante el cual este Juzgado le solicita a la parte actora a cual de las demandadas solicita sea practicada la notificación, en virtud de la existencia de varios demandados; sin que hasta la presente fecha, la parte actora haya dado impulso y/o a efectuar algún acto procesal, por lo que se evidencia que no ha sido realizado ninguna actuación alguna en el presente expediente por la parte actora, que demuestre interés en el presente procedimiento; constatándose efectivamente que ha transcurrido más de un (1) año, siendo su ultima actuación procesal en fecha 23 de marzo de 2015, con la presentación de la diligencia, a tal efecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

“Artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”

“Artículo 267 Código de Procedimiento Civil:…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el Procedimiento de demanda de cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos del ciudadano ALFREDO CASTELLANO GUERRERO, identificado supra en contra de ADMINISTRADORA YFC (YAMIN FAMILY CENTER, C.A.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.

Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes mayo de 2017.
La Juez.

Abg. Carolina Chakian Mayarllan.

El Secretario

Abg. Manuel López.