REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (02) de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP21-S-2015-001668
PARTE OFERENTE: PFIZER VENEZUELA, C.A.
PARTE OFERIDA: ALBERTO GULIN. Titular de la cédula de identidad n° 12.058.170.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
De una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo observar que el día 10 de julio de 2015 la parte oferente consignó la presente solicitud. Luego, en fecha 15 de julio del 2015, se admitió la presente solicitud y ordenó la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la parte oferida. Sin embargo, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso superior a un año sin que la parte oferente realizara ningún acto tendente a impulsar la presente solicitud, lo que se traduce en un total desinterés en que la causa continué su curso normal, en consecuencia de ello establecen los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
Artículo 202: La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del tribunal.”
Así como también dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Ahora bien, por todo lo antes expuesto se desprende de dicha dispositiva que en este caso se cumple el supuesto de la falta de impulso procesal en la causa baja estudio, en consecuencia, y por las razones de hecho y derecho expuestas este JUZGADO SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago presentada por la empresa PFIZER VENEZUELA, S.A. a favor del ciudadano ALBERTO GULIN, identificado en autos. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.
La Secretaria
Abg. Nakary Pérez
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