REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-00199
PARTE ACTORA: KHELLY CAROLINA SANCHEZ Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PIVER PLAY.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy 26 de mayo de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma el ciudadano IRVING MARQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.229 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y, por la parte demandada INVERSIONES RIVER PLAY, C.A, compareció la abogada ADRIANA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.455, en su condición de apoderada judicial de la empresa conforme consta de poder inserto a los autos, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente el Tribunal procede adejar constancia que las partes luego de haber debatido amplia y suficientemente los aspectos controvertidos lo gran fijar el monto definitivo de pago por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos; por lo la parte demandada acepta hacer el pago total de las cantidades de la siguiente manera: 1.- al Ciudadano Guillermo Bolívar: la cantidad total de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 04 CTMOS (Bs. 269.949,4); 2.- para el ciudadano Bolívar Noel, la cantidad total de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 54 CTMOS (Bs. 295.084,54); y por ultimo para la ciudadana Khelly Sánchez, la cantidad Total de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON 27 CTMOS (Bs. 284.121,17), dichas cantidades corresponden al pago de las prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas intereses de la antigüedad, bono de alimentación y lo correspondiente al pago de la indemnización por despido; la parte demandada igualmente manifiesta que dichas cantidades se pagaran en dos partes iguales, siendo que la primera parte se entrega a nombre de los mencionados ciudadanos; y el segundo pago se realizará para el día viernes 30 de junio de 2017, en este Circuito por la Unidad de Recepción y Distribución de documentos en las horas del despacho conocidos por las partes; en tal sentido interviene el apoderado judicial de la parte actora a los fines de exponer y manifestar su conformidad con el total de los montos y la modalidad de pago, ello a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, y por cuanto han sido efectivamente
debatidos ampliamente los aspectos controvertidos; Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandada hace entrega en este mismo acto la primera parte de los montos totales al apoderado judicial de la parte actora quien recibe los instrumentos cambiarios: 1.- cheque N° 17542987, por la cantidad de Bs. 134.974,70, a nombre del ciudadano Guillermo Bolívar de fecha 23 de mayo de la entidad financiera Banesco. 2.- cheque N° 16542986, por la cantidad de Bs. 147.542,27 a nombre de Bolívar Noel, de fecha 23 de mayo de 2017; y por ultimo 3.- cheque N° 22542988, por la cantidad de Bs. 142.060,63, a nombre de la ciudadana Khelly Sánchez; en tal sentido ambas partes solicitan al Tribunal que se le imparta la homologación; seguidamente este Tribunal habiendo evidenciado el logro del acuerdo y, que la misma ha sido de manifestada con la voluntad libre y espontánea sin coacción alguna y, siendo la mediación positiva de conformidad con el artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras, Se le Imparte la respectiva homologación otorgándose autoridad de Cosa Juzgada, y se dará por terminado el presente procedimiento con el cumplimiento integro de la presente transacción con el segundo pago dejándose constancia del mismo en el presente expediente; y por solicitud de la parte demandada la cual requiere que los ciudadanos actores comparezcan al circuito para la entrega del segundo pago a los fines de la firma de la planilla de liquidación definitiva; por lo que este Tribunal finalmente hace entrega de los elementos probatorios consignados en la oportunidad de la audiencia preliminar, Es todo.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.

La Secretaria
Abg. Nakary Pérez


Los presentes