REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO: AP21-L-2017-000601.
PARTE DEMANDANTE: NEIDA JOSEFINA SAEZ.
PARTE DEMANDADA; BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 25 de mayo de 2017, por la parte demandada BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, representada por el abogado GERARDO HENRIQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.225, actuando en su carácter de apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos, y por la parte actora WILIAN ARANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.082, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual ambas partes comparecen y consigan el escrito transaccional a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos demandados en el libelo, en tal sentido la parte demandada reconoce y hace la entrega previo cálculos realizados la cantidad total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00 CTMOS (Bs. 450.000,00), por los conceptos de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos debidamente determinados en el escrito; pago que se realiza mediante cheque N° 00051219 de la entidad financiera Banesco, de fecha 22 de mayo de 2017 a nombre de su beneficiaria, en consecuencia este Juzgado de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, la transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional arriba señalado, y habiendo dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores; en consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA la transacción celebrada en cuanto a los conceptos demandados en el libelo, y le otorga efectos de Cosa Juzgada; asimismo se ordena el cierre y el archivo del presente asunto una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de recursos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez
CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
LA SECRETARIA
La Secretaria
Nakary Pérez