REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de mayo de 2017
207° y 158º
ASUNTO: AP21-L-2013-002219
Con vista a las actuaciones que cursan en autos, en particular la diligencia presentada por la parte actora, conforme a la cual solicita la ejecución del fallo, este Tribunal para proveer observa:
Visto que por auto de fecha 27 de marzo de 2017, este Tribunal decretara el cumplimiento voluntario del fallo definitivamente firme, dictado por el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de noviembre de 2015; ordenando a la demandada a efectuar el pago de las vacaciones correspondientes a los períodos 2008-2009 y 2009-2010, condenados; así como a otorgarle el beneficio de jubilación al ciudadano demandante JOSE MISAEL CONTRERAS SANCHEZ, en los términos ordenados en la sentencia; y como quiera que, del fallo definitivo dictado por el Tribunal del Alzada, se estableciera que:
“Corresponderá al Juzgado ejecutor de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar el cálculo de intereses de mora e indexación sobre los montos y conceptos en los meses donde no se cuenta actualmente con los índices publicados por el BCV, hasta la oportunidad del pago efectivo utilizando para tal fin preferentemente el Módulo Información Estadística, Financiera y Cálculos Solicitados por el Poder Judicial administrado por el Banco Central de Venezuela. ASI SE DECIDE”.
Este Tribunal, atendiendo a lo ordenado por el Juzgado de Alzada, procedió a la utilización de la herramienta “Módulo Información Estadística, Financiera y Cálculos Solicitados por el Poder Judicial administrado por el Banco Central de Venezuela” (Se anexa al presente auto el informe arrojado), sobre la suma condenada; a saber, 36.208,80, para el cálculo de la indexación monetaria: desde la fecha de la notificación 02 de agosto de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2015, fecha hasta la cual se encuentra publicada la tasa por Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), arrojando el monto total de bolívares CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 158.719,46), que comprende la suma condenada, debidamente indexada y así se establece.
De igual forma, en observancia a lo establecido por el Juzgado Superior, el Despacho procedió a la utilización de la herramienta “Módulo Información Estadística, Financiera y Cálculos Solicitados por el Poder Judicial administrado por el Banco Central de Venezuela” (Se anexa al presente auto el informe arrojado), sobre la suma condenada; a saber, 36.208,80, para el cálculo de los intereses de mora: desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo 19 de noviembre de 2012, hasta el 30 de abril de 2017, fecha hasta la cual se encuentra publicada la tasa activa de los seis principales banco del país; arrojando el monto total a pagar por concepto de intereses de mora, de bolívares TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 30.165,40) y así se establece.
Como consecuencia de ello, se procede a actualizar la condena, en los términos indicados en la sentencia definitiva; todo lo cual arroja un monto total a pagar por parte de la demandada PRODUCTOS EFE, S.A. de: CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 188.884,86), por los conceptos señalados, además de la obligación de hacer condenada en la sentencia definitiva, a favor del ciudadano JOSE MISAEL CONTRERAS SANCHEZ y así se establece.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR CASTILLO
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