REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de mayo de 2017
207° y 158°
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2017-000207
PARTE ACTORA:AURA DOLORES MORA MORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Adriana Rodriguez Montoya, Fanny Grateron, Cruz Arcia Morillo, Ninoska Bravo Naranjo, Victor Mecia, Rosana Fuentes, Sara Vegas, Ewuard Alvarez Loyo, Rubeanny Bolívar, Deilys Gonzalez, Marihe Coello, Yeimi Andrade, Dayanmary Mijares, Luis Pacheco, Marisol Viera, Maikel Monges, Xiomaris Castillo, Maria Correa, Anastacia Rodriguez, Ana Marina Diaz, Josette Gomez Henriquez, Daniel Ginoble Gomez, Adriana Linares, Zulay Piñango, Mauri Becerra, Thahide Piñango Sojo, Elena Hamerlock
PARTE DEMANDADA:CECILIA PEREIRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Virgilio Gómez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 5 de Mayo de 2017, siendo las 9,30 AM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos AURA DOLORES MORA MORA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.748.277, parte actora, representada judicialmente por la Abogada Zulay Piñango, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.605, y Virgilio Gómez, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.836, representante judicial de CECILIA PEREIRA en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, a los fines de terminar con este proceso, acepta pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 30.000,00 cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso, pagando en este acto Bs. 26.500,oo en cheque Nº 43309430, librado contra Banesco a nombre de Aura Dolores Mora Mora y, Bs. 3.500,oo en efectivo. La parte actora declara, que si bien demandó la cantidad de Bs. 45.799,20 que comprende los conceptos de Prestación de Antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, no había tenido en cuenta sucesivos pagos que ha recibido como adelantos de estos conceptos y, en consecuencia, a los fines de terminar con este proceso y evitar un posible juicio, reconoce que la cantidad ofrecida por el demandado es lo que se le adeuda por los conceptos que conforman el libelo de demanda que dio inicio a este proceso y acepta el pago ofrecido por la accionada; por lo que declara, que nada más se le adeuda en este proceso. Es todo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
El Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Josefa Mantilla
Los Presentes
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