REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de mayo de 2017
EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001663
DEMANDANTE: IRAIMA MARIA RIVAS BEAMONT, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad número 10.871.219.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ANASTACIA LOURDES RODRÍGUEZ GARCÍA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.222.
DEMANDADOS: PLASTICOS EUROBAGS, C.A. sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 1988, inserto bajo el número 40, tomo 42-A-Pro, y solidariamente contra los ciudadanos VINCENZO PERNA GELTRUDE y FRANCO PERNA GELTRUDE, mayores de edad e identificados con las ´ceulas de identidad número 6.281.369 y 11.034.869, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIRTHA ESCALONA MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.847.
MOTIVO: Cobro de Indemnizaciones por Infortunio Laboral
En el día de hoy, tres (03) de mayo de 2017, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; compareció por la parte actora la ciudadana Iraima Rivas, identificada con la cédula de identidad número 10.871.219, debidamente asistida por la abogada Anastacia Rodríguez, inscrita en el Ipsa bajo el número 88.222, compareciendo por la parte demandada su apoderada judicial la abogada Mirtha Escalona, inscrita en el Ipsa bajo el número 97.847. En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación; estado en el cual las partes manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento por Cobro de Indemnizaciones derivadas de Infortunio Laboral, demanda que fue estimada en la cantidad de Bs.934.039,99, manifestando los términos del acuerdo de la forma como se expone a continuación y tomando en cuenta que cuando se haga alusión a la ciudadana Iraima María Rivas, a la misma se le identificará como la DEMANDANTE, y que cuando se haga alusión a la entidad de trabajo Plásticos Eurobagas, c.a., y los ciudadanos Vincenzo Geltrude y Franco Perna Geltrude, se les identificará como la DEMANDADA: “PRIMERO: Reclama la DEMANDANTE el pago de indemnizaciones derivadas de infortunio laboral que le ocasionaron una incapacidad parcial y permanente, según certificación de fecha 09 de junio de2017, signado con el número 0076-12, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales-Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, “Delegado de Prevención Jesus Bravo” reclamando el pago de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como los daños emergentes y lucro cesante, además del daño moral producidos por la referida incapacidad. Por su parte la DEMANDADA niega, rechaza y contradice que el infortunio alegado por la DEMANDANTE haya sido producto de la relación de trabajo que las vinculara, negando en consecuencia los conceptos reclamados en la presente demanda. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y con el ánimo de solucionar en forma definitiva el reclamo presentado y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación o juicio de cualquier naturaleza, LA DEMANDADA ofrece a la DEMANDANTE, el pago de la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.180.000,00), monto éste que incluye el pago de todos los conceptos demandados y discutidos en el presente procedimiento. Por su parte, la DEMANDANTE, expresamente declara que está de acuerdo con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA DEMANDADA. TERCERO: Las partes acuerdan el pago de lo convenido en los términos siguientes: 1) Un primer pago por la cantidad de Bs.135.000,00, que se materializa en el presente acto mediante cheque del Banco Provincial signado con el número 00699303, de fecha 30 de marzo de 2017, a nombre de la DEMANDANTE, ciudadana Iraima Rivas; 2) conviniéndose un segundo pago por la cantidad de Bs.45.000,00, para ser entregado en fecha 11 de mayo de 2017, mediante cheque que será presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. CUARTO: La DEMANDANTE expresamente declara de manera voluntaria que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA por virtud del infortunio laboral cuyas indemnizaciones reclama a través del presente procedimiento, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento. Igualmente, con la firma de esta transacción laboral LA DEMANDADA declara que nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio, cumpliendo con todas sus obligaciones legales y contractuales derivadas de la relación laboral, otorgándole en consecuencia, formal y total finiquito. QUINTO: En virtud de la transacción laboral celebrada por el presente documento, las partes, solicitan respetuosamente de este Juzgado, se sirva homologar la presente transacción laboral con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento, pidiendo ambas partes se expidan dos (02) copias certificadas de la presente acta. En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido que la ciudadana Iraima Rivas, compareció personalmente y se encuentra asistida por su apoderada judicial la abogada Anastacia Rodríguez, inscrita en el Ipsa bajo el número 88.222, y que la abogada Mirtha Escalona, inscrita en el Ipsa bajo el número 97.847, ha actuado debidamente facultada por la parte demandada para transigir en la presente causa según instrumento poder cursante a los folios 91 al 97 del expediente contentivo de la presente causa, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; acordándose la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes; ordenándose de igual manera la devolución del material probatorio aportado en la oportunidad de la audiencia preliminar. Finalmente se deja constancia que el Tribunal dará por terminado el presente procedimiento una vez que conste en autos el pago del monto acordado en la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
Abg. ELVIS FLORES
EL SECRETARIO
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