REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000365

PARTE ACTORA: MARIA ISABEL LIZARRALDE MONTESINOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 6.809.942.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDRES LLOVERA GILIBERTI y SAJARY GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.272 y 56.569, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO CASANOVA C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de junio de 2004, bajo el N° 11, tomo 922A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ANNELI REBECA SAVOLAINEN, MARLON RIBEIRO CORREIA, MILADIS MARTINEZ FEBRES, YESCENIA RODRIGUEZ PAREDES y MAURICIO TANCREDI VEGAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.52.304, 63.767, 37.014, 117.210 y 138.286, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE PAGO EN EJECUCIÓN


Hoy, 17 de mayo de 2017 día y hora fijado para que tenga lugar la Practica de la medida de ejecución, comparecieron a la misma los profesionales del derecho ANDRES LLOVERA GILIBERTI, SAJARY GONZALEZ y ANNELI REBECA SAVOLAINEN, inscritos en el IPSA bajo los N° 11.272, 56.569 y 52.304, respectivamente en su carácter de apoderada del actora los dos primeros según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la empresa la última según se verifica de copia de poder que cursa inserto a los auto. En este estado la apoderada de la referida empresa toman la palabra y señalan su volunta de realizar el pago de lo sentenciado para lo cual ofrece en este acto un acuerdo de cumplimiento de la siguiente forma un pago en este mismo acto por la cantidad de Bs. 397.000,00, mediante cheque del Banco Provincial N° 00021900, girado contra la cuenta N° 0108002190100323193, a nombre de la actora, así mismo, manifiesta su compromiso de cancelar el saldo restante en cuatro pagos cada uno por un monto de Bs. 198.198,00 para ser cancelados en las fechas 12 de junio, el primero, 06 de julio, el segundo, 31 de julio el tercero y el cuarto y último pago en fechas 23 de agosto, todos del año en curso, es decir 2017, todos estos pagos se realizaran de forma directa y serán verificados, mediante diligencia o escrito presentado por ambas partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. En este los apoderados judiciales de la parte actora habiendo verificado la propuesta de pago y habiéndola consultado con su poderdante, no obstante de poseer plena facultad otorgada mediante poder que cursa en autos la aceptan conforme y manifiesta que al cumplimiento total y satisfactorio del pago en la forma aquí ofrecido nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno, es así, que este tribunal al verificar que el ofrecimiento de pago efectuado por la parte demandada y aceptado conforme por la parte actora, no vulnera derechos irrenunciables de la actora ni normas de orden publico, lo reconoce como acuerdo de pago con efectos de acuerdo de auto composición voluntaria de las partes, dada la circunstancia procesal del expediente y visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que el acuerdo de auto composición voluntaria ha sido positiva en fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA DICHO PAGO Y EL ACUERDO DE PAGO EN LA FORMA SEÑALADO, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia del recibo del cheque por los abogados de la parte actora, del mismo modo. El tribunal deja constancia que el cheque en original es recibido por los apoderados de la actora, se deja constancia que el tribunal se pronunciará mediante auto por separado sobre el cierre y archivo del expediente una vez cumplido y verificados los pagos aquí acordados. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.

El Juez Titular

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo

La Secretaria

Abog. Karelys Gudiño.

Los apoderados del actor:


La apoderada de la empresa: