REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2017-000330
Parte demandante: Antonio Rafael Gudiño Rodríguez
Apoderado judicial de la parte demandante: Régulo Vásquez
Parte demandada: Colchonería Flex, C.A.
Apoderado judicial de la demandada: Miguel Makkekji
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, tres (03) de mayo de 2017, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia del abogado Régulo Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 81.742, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Antonio Rafael Gudiño Rodríguez, cédula de identidad Nº V-6.082.264, y el abogado Miguel Makkekji, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 63.733, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada Colchonería Flex, C.A., dándose inicio al acto. En este estado, el apoderado judicial de la empresa demandada, expresamente manifiesta: “En nombre de mi representada, ofrezco a la parte actora la suma global de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), por los conceptos y cantidades reclamados en el escrito libelar, a saber, beneficio utilidades, vacaciones, bono vacacional, pagos de días feriados y de descanso, prestación de antigüedad e intereses sobre la misma, beneficio de alimentación, indemnización por despido (artículo 92 LOTTT) e intereses artículo 92 Constitucional; cantidad a ser cancelada íntegramente en esta misma fecha mediante un cheque identificado con el Nº 35463997, emitido a nombre del ciudadano Antonio Gudiño, y girado contra Banesco Banco Universal, del cual anexo copia simple al expediente. Es todo”. Seguidamente, el apoderado judicial del prenombrado accionante, expone: “Estando expresamente facultado para ello según se desprende de instrumento poder cursante a los folios 17 y 18 del expediente, en nombre de mi representado acepto completamente conforme el ofrecimiento planteado por la parte accionada y recibo el referido instrumento de pago a su cabal y entera satisfacción, pues con el mismo se le realiza el pago de la totalidad de sus pretensiones reclamadas en la presente demanda, por lo que declaro que nada más le adeuda la referida empresa por concepto laboral alguno. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Wilfredo Landaeta

Los Presentes